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Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por microtráfico en Concón

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad entablada en contra de la sentencia que condenó a Claudio Nicolás Schutz Olivares a la pena de cumplimiento efectivo de 541 días de presidio, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de estupefacientes (marihuana). Ilícito sorprendido en enero del año pasado, en la comuna de Concón.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad entablada en contra de la sentencia que condenó a Claudio Nicolás Schutz Olivares a la pena de cumplimiento efectivo de 541 días de presidio, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de estupefacientes (marihuana). Ilícito sorprendido en enero del año pasado, en la comuna de Concón.

En fallo unánime (causa rol 9.198-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Soledad Melo, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada– descartó infracción al debido proceso en el control de identidad practicado por la policía al recurrente, en el marco de un control vehicular.

“Que, en lo que interesa al recurso de nulidad en análisis, en primer lugar, cabe recordar que el artículo 4º de la ley N°18.290 faculta a Carabineros para supervigilar el cumplimiento de las disposiciones que dicha ley establece. De esta forma, resulta claro que Carabineros se encuentra facultado para requerir la documentación de un móvil en el marco de un control de tránsito vial”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “De lo anteriormente expuesto se colige que es perfectamente legítimo que haya efectuado un control vehicular al automóvil en el que se encontraba el encartado, y que este luego derivara en un control de identidad amparado por el artículo 85 del Código Procesal Penal –en el cual se faculta a los funcionarios policiales a proceder al registro de las vestimentas, equipaje y vehículo de la persona cuya identidad se controla, cuando según las circunstancias se estimare que se ha cometido un crimen, simple delito o falta o se dispusiere a su comisión, entre otras hipótesis–, toda vez que, como ya se señaló circunstanciadamente en el fundamento que antecede, fue con ocasión de dicha actividad fiscalizadora que los funcionarios policiales, luego de realizar diversas diligencias autónomas –a las que por cierto se encuentran facultados por ley–, tales como solicitar al conductor tanto su licencia para conducir como la documentación del móvil, percibieron en ese instante un fuerte olor a marihuana que provenía de su interior, lo que permitió que estuvieran en condiciones de presumir fundadamente que se trasladaba por el acusado una sustancia prohibida”.

“Que, por lo demás –prosigue–, y al contrario de lo argüido por el recurso, el hedor de una sustancia estupefaciente, es un elemento objetivo tanto como cualquier otro rasgo definitorio e individualizador de un objeto que puede ser probado en juicio por cualquier medio de prueba pertinente, conforme a la libertad probatoria que consagra el artículo 295 del Código Procesal Penal y, por consiguiente, puede formar parte de las circunstancias objetivas que constituyen un indicio habilitante para el control de identidad de una persona».

«Así, por lo demás, lo ha resuelto esta Corte en los pronunciamientos N°s26.171-2018, de 5 de diciembre de 2018; 25-2019, de 12 de diciembre de 2019; 135.995-2020, de 2 de febrero de 2021; y, 10.416-2023 de 16 de marzo de 2023, al declarar que el ‘fuerte olor a marihuana’ percibido por los policías junto a otras circunstancias, puede constituir un cúmulo de ellas que, fundadamente, den lugar a un indicio de que el imputado había cometido un delito o se aprestaba a cometerlo”, añade.

Para la Sala Penal: “(…) de este modo, y como reiteradamente se ha dicho, más allá de expresar si esta Corte comparte o no la apreciación de los policías de que la situación de autos ameritaba controlar la identidad del imputado, lo relevante y capital aquí es que el fallo da por ciertas circunstancias que objetivamente y de manera plausible permitían construir un indicio de aquellos a que alude el artículo 85 del Código Procesal Penal, lo que permite descartar la arbitrariedad, abuso o sesgo en el actuar policial, objetivo principal al demandarse por la ley la concurrencia de esa sospecha para llevar a cabo el control de identidad”.

“Lo anteriormente expuesto, lleva necesariamente a desestimar el motivo de nulidad en análisis”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso deducido por la defensa de Claudio Nicolás Schutz Olivares en contra de la sentencia de seis de marzo de dos mil veinticinco, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, y en contra el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC 2.400.020.274-2, RIT 594-2024, los que, por consiguiente, no son nulos”.

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