En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia entablado en contra de la sentencia que acogió la denuncia por práctica antisindical presentada por sindicato de la empresa de alimentos Carozzi SA.
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia entablado en contra de la sentencia que acogió la denuncia por práctica antisindical presentada por sindicato de la empresa de alimentos Carozzi SA.
En fallo unánime (causa rol 48.882-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y el abogado (i) Carlos Urquieta– desestimó la procedencia del recurso al no constituir la materia que la recurrente pretende unificar, un asunto jurídico habilitante del arbitrio especial.
“Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia’, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo”, reitera la Sala Laboral.
La resolución agrega que: “Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio en referencia”.
“Que –prosigue–, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en ‘determinar si resulta jurídicamente admisible acoger una práctica sindical fundamentalmente por la modificación unilateral de funciones, o si, por el contrario, el tribunal deberá rechazarla si se acredita que la modificación se explica por hechos objetivos, verificables y desvinculados de toda intención lesiva’”.
“Que, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto, no es factible de contrastarse con otros dictámenes, dado que dice relación con los presupuestos fácticos a que refiere, lo que implica colocar la cuestión en el terreno de lo concreto, exigiendo a esta Corte situarse en el ámbito de los elementos y circunstancias del caso específico. Se trata, pues, de un asunto de eminente carácter casuístico y particular que no puede constituir un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, puesto que imposibilita su comparación en lo estrictamente jurídico con otras sentencias, dado que su resolución depende de cada contexto situacional en particular”, concluye.