Ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, presidida por el magistrado Sergio Ortiz Huechapán e integrada por las jueces Constanza Encina Zacur y Andrea Santander Guerra, se desarrolló el juicio en contra de un hombre de 40 años, de nacionalidad chilena, acusado por el Ministerio Público en calidad de autor de un delito reiterado de connotación sexual, cometido entre los años 2007 a 2014.
De acuerdo con lo expuesto en juicio por el fiscal de San Antonio, Ricardo Méndez Castro, los hechos fueron perpetrados cuando la víctima, una menor de 14 años, se encontraba bajo el cuidado del acusado.
“Entre los años 2007 y 2014, de manera reiterada, en el domicilio ubicado en la comuna de San Antonio, el acusado aprovechó las ocasiones en que quedaba al cuidado de su sobrina, una menor de edad nacida en 2001, para cometer de manera reiterada delitos de connotación sexual”, explicó el Fiscal Méndez.
Durante el juicio se rindió prueba testimonial, pericial, documental y otros medios de prueba que buscaban acreditar los hechos. Asimismo, el Ministerio Público dio cuenta de antecedentes previos del acusado, quien registraba una condena anterior y una denuncia por abuso sexual interpuesta en el año 2013 por una familiar directa de la actual víctima, antecedentes que fueron considerados en el contexto del caso.
“Los hechos consignados en el fundamento anterior, se encuentran acreditados con la prueba de cargo rendida, por lo que se puede colegir, más allá de toda duda razonable, la ocurrencia de los hechos que se dieron por establecidos, quedando suficientemente comprobado en el juicio, todos los presupuestos fácticos en la forma referida precedentemente”, señala la sentencia.
La Sala del Tribunal Oral en Lo Penal de San Antonio condenó al acusado a cumplir la pena de 7 años de presidio mayor en su grado máximo, en calidad de autor del delito consumado de abuso sexual de menor de 14 años, previsto y sancionado en el artículo 366 bis del Código Penal, en carácter de reiterado, perpetrado en la comuna de San Antonio en fechas indeterminadas entre los años 2007 a 2014.
Se impusieron las penas accesorias del artículo 372 del Código Penal, decretándose la interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente, además de la vigilancia de la autoridad por diez años, con obligación de informar domicilio a Carabineros. Asimismo, se estableció la inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos u oficios en ámbitos educacionales o con trato directo y habitual con menores de edad.
Adicionalmente, se le impusieron las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.