En fallo unánime, el tribunal condenó a Marymar Victoria Sepúlveda Opazo a la pena de 8 años de presidio efectivo, en calidad de autora del delito frustrado de homicidio simple. Ilícito cometido en la comuna de La Florida, en diciembre de 2024.
El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Marymar Victoria Sepúlveda Opazo a la pena de 8 años de presidio efectivo, en calidad de autora del delito frustrado de homicidio simple. Ilícito cometido en la comuna de La Florida, en diciembre de 2024.
En fallo unánime (causa rol 274-2025), el tribunal –integrada por los jueces Luis Avilés Mellado (presidente), José Pérez Anker y Manuel Guerrero González (redactor)– aplicó, además, a Sepúlveda Opazo las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de la sentenciada para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que en horas de la mañana del 18 de diciembre de 2024, “(…) al interior del domicilio de pasaje Los Hibiscos N°2081, en la comuna de La Florida, en la ciudad de Santiago, Marymar Sepúlveda Opazo, con el propósito de darle muerte, roció con parafina a Washington Montano Hernández de nombre social ‘Antonia’, para posteriormente tomar una bolsa hermética, la cual también mojó con parafina, prendiéndole fuego y arrojándola contra Antonia, provocando que sus ropas comenzaran a arder en llamas, resultando Antonia con ‘insuficiencia respiratoria grave por síndrome de Distrés Respiratorio, quemadura de brazo AB9, quemadura en mano 1 AB-B zona especial, quemadura en hemotórax o hemiabdomen izquierdo de 9 AB-B, con una superficie corporal total aproximada de 19%, requiriendo ventilación mecánica y sedación profunda”.
En la determinación de la sanción y forma de cumplimiento a imponer a Sepúlveda Opazo, el tribunal tuvo presente que: “En lo que concierne al delito de homicidio frustrado, debe considerarse que el delito de homicidio simple previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal contempla la pena de presidio mayor en su grado medio a máximo”.
“Así las cosas, encontrándose este ilícito en grado de desarrollo de frustrado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Penal, la pena deberá rebajarse en un grado desde el mínimo, quedando en el rango del presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años)”, añade.
La resolución agrega que: “Luego, no existiendo circunstancias modificatorias que considerar, para determinar la pena en concreto a aplicar, se considerará la extensión del mal causado por el delito, el cual se evidencia, primeramente, del hecho que la acusada buscó generar impunidad respecto del ilícito que cometió al exigirle a la víctima (Antonia) mediante amenazas –suprimiendo con ello su voluntad– que entregara una versión distinta a lo verdaderamente había ocurrido, relacionada a un supuesto accidente, lo cual inicialmente logró. Además, la extensión del mal causado emana de lo señalado por la afectada respecto a las consecuencias que tuvo este hecho para ella, pues a raíz de las quemaduras, permaneció sedada y en coma por un período prolongado, que estimó cercano a 27 días, despertando en febrero, debiendo reaprender a caminar y quedando con secuelas físicas relevantes. Explicando que fue sometida a múltiples intervenciones, injertos y tratamientos avanzados de heridas, que utiliza traje compresivo y guantes, y que presenta limitaciones funcionales persistentes, dificultades manuales y afectación emocional, con tratamiento anímico, señalando que su vida laboral y artística se vio profundamente alterada. Relato que es corroborado con el resto de la prueba rendida –en especial con los antecedentes médicos y el peritaje–”.
“En tal sentido –continúa–, atendida la extensión del mal causado, se impondrá una pena en concreto en el quantum de 8 años, conforme se indicará en lo resolutivo”.
“Ahora, en lo tocante a las penas sustitutivas, considerando la extensión de la sanción que se le impondrá por esta causa, no procede discusión de pena alternativa alguna de acuerdo con la Ley 18.216, por ser improcedente”, concluye.