El Segundo Juzgado Civil de Concepción sancionó a abogado que, en presentación de una demanda de perjuicios por responsabilidad extracontractual, citó jurisprudencia inexistente.
En el fallo (causa rol 6.127-2025), el magistrado Adolfo Depolo Cabrera sancionó al profesional con una multa de una unidad tributaria mensual, por haber obrado en contra del principio de la buena fe procesal y a la ética.
“Que la jurisprudencia corresponde a la interpretación del derecho efectuada por los tribunales superiores de justicia a través de sus sentencias, constituyendo una fuente material que contribuye a la coherencia en las decisiones judiciales. De este modo, se asegura que los casos semejantes, tanto en hechos como en derecho, sean resueltos de manera similar”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, en tal sentido, teniendo presente lo expuesto anteriormente, es claro que la parte demandante ha realizado una aplicación abusiva del derecho, toda vez que ha ejercido en forma contraria a la ética profesional, argumentando a través de datos inexistentes para inducir al juez a decidir, de una forma contraria a la correcta administración de justicia”.
“Que, asimismo, la doctrina nacional ha elevado como deberes dignos de reconocimiento, el de obrar de buena fe y el de la colaboración de las partes en el proceso, los cuales tiene por finalidad última alcanzar un resultado justo y útil a través de la jurisdicción”, añade.
“Luego –ahonda– conforme a lo reflexionado, este principio de colaboración se traduce principalmente en observar en las partes una conducta procesal acorde a la probidad y, en virtud del cual, en caso de falta a ella, sancionar las actuaciones abusivas de quienes traicionan la búsqueda del éxito del proceso civil para que cause justicia”.
Para el tribunal, en la especie: “(…) si bien no existe en nuestro Derecho procesal civil una norma expresa aplicable a cualquier inconducta abusiva que se produzca en el proceso judicial, si existen directrices de ello, como es el dispuesto en el artículo 2 letra d) de la Ley 20.886, el cual regula una sanción para quienes, conforme al sistema informático de tramitación, hubieren actuado en contra del principio de buena fe”.
“De esta forma, el juez, de oficio o a petición de parte, deberá prevenir, corregir y sancionar, según corresponda, toda acción u omisión que importe un fraude o abuso procesal, contravención de actos propios o cualquiera otra conducta ilícita, dilatoria o de cualquier otro modo contraria a la buena fe”, releva.
Asimismo, el fallo consigna: “En el caso de autos, habiéndose citado jurisprudencia inexistente con el propósito de obtener un resultado favorable, el abogado de la parte demandante se ha hecho valer de pasajes abusivos en su presentación de folio 14, constituyendo este un comportamiento desleal, una infracción al deber de colaboración y a la conducta procesal exigida a las partes, que se traduce en una falta de respeto por el proceso como método de solución de conflictos”.
Por tanto, se resuelve que se impone: “a don Franklin Bustos Díaz, abogado, en representación de Inmobiliaria General Cruz SpA, (…) una multa de una unidad tributaria mensual, por haberse valido de pasaje abusivos contrario al principio de buena fe y deber de colaboración en su presentación de folio 14”.