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Cobros del CAE: ¿Cómo puede el Estado exigir el pago a deudores en mora?

Este sábado 30 de mayo, el campo deportivo Refinería Concón será escenario de una nueva jornada abierta a la comunidad, que pondrá en valor la historia de la Hacienda Concón Bajo, fue hospital de campaña durante la Guerra Civil de 1891, y el patrimonio arqueológico del sector.

El Gobierno, a través del ministro de Hacienda, Jorge Quiroz, anunció el cobro a deudores del Crédito con Aval del Estado (CAE) que tienen ingresos sobre $1,5 millones, reactivando un mecanismo que desde 2017 tuvo una aplicación limitada.

Esta situación vuelve a instalar una pregunta clave: ¿cómo puede el Estado exigir el pago de esta deuda?
Flavia Cilveti, académica de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes (Uandes), explica que una vez que el crédito entra en mora y se activa la garantía estatal, la deuda pasa a ser exigible por el fisco, a través de la Tesorería General de la República (TGR).

En ese sentido, es enfática: “El Estado sí cuenta con facultades suficientes para perseguir el cobro del CAE, particularmente respecto de deudores con capacidad de pago”.

¿Cómo opera el cobro del CAE?

Según la experta, una vez que la deuda pasa a ser exigible por el fisco, es posible aplicar tanto mecanismos administrativos como judiciales. “Se puede ejercer cobranza administrativa y judicial, incluyendo retención de devoluciones de impuestos, compensaciones e incluso embargos y remates de bienes”, menciona.

Por eso, el problema no ha estado en la falta de herramientas, “sino más bien en una falla en su aplicación efectiva”, sostiene la académica de la Uandes, apuntando a años de baja persecución de la mora.

De este modo, Cilveti comenta que, si el Estado decide avanzar judicialmente, lo hace a través de juicios ejecutivos, procedimientos diseñados para exigir el pago forzado de una obligación. Es decir, la Tesorería puede interponer una demanda ante los tribunales civiles, solicitando directamente el mandamiento de ejecución y embargo sobre bienes del deudor.

“Este tipo de juicio tiene una estructura algo acotada”, indica la experta. “En el fondo, el deudor es requerido de pago, y si no paga ni opone excepciones legales dentro del plazo establecido, se procede directamente a la ejecución. O sea, se traba el embargo y, eventualmente, se realiza el remate de los bienes”.

Ahora, en cuanto a la notificación, la regla general es que la primera actuación en el juicio sea una notificación personal, que se practica a través de un receptor judicial en el domicilio del deudor. No obstante, continúa Cilveti, si esta diligencia no es posible o no se logra, la ley permite que se notifique de forma subsidiaria, “como lo que es la notificación por cédula, o incluso la notificación por avisos en casos determinados”.

Con este escenario, la discusión deja de ser si se puede cobrar o no, sino cómo hacerlo bien, recalca la experta, apuntando a mecanismos más automáticos que permitan asegurar el pago en quienes sí tienen capacidad.

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