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Corte de Santiago confirma condena de militares (r) por quema de archivos de la CNI

En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó a tres oficiales en retiro del Ejército por su responsabilidad en el delito consumado de infidelidad en la custodia de documentos con grave daño a la causa pública, por la incineración de archivos microfilmados de la Central Nacional de Informaciones (CNI). Ilícito cometido entre 2000 y 2001.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a tres oficiales en retiro del Ejército por su responsabilidad en el delito consumado de infidelidad en la custodia de documentos con grave daño a la causa pública, por la incineración de archivos microfilmados de la Central Nacional de Informaciones (CNI). Ilícito cometido entre 2000 y 2001.

En fallo unánime (causa rol 1.985-2025), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Alejandro Rivera y las ministras Sandra Araya y Pamela Quiroga– confirmó la sentencia que condenó, con costas, al general Eduardo Abel Jara Hallad y a la entonces teniente coronel Mercedes del Carmen Rojas Kuschevich a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada por igual lapso, accesorias legales de inhabilitación absoluta para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras duren las condenas; más el pago de una multa de 21 UTM cada uno, como autores de infidelidad en la custodia de documentos con grave daño a la causa pública.

Asimismo, se ratificó la condena de 200 días de reclusión, con el beneficio de la remisión condicional de la pena por el término de un año, accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos y el pago de una multa de 21 UTM y costas, aplicada al general en retiro Carlos Patricio Chacón Guerrero, con declaración de que su intervención en los hechos lo es en calidad de encubridor del delito, según lo estipula el artículo 17 N°2 del Código Penal.

“Que, de lo transcrito fluye que Patricio Chacón tomó conocimiento de la incineración de una cantidad indeterminada de microfilms que contenían información de la Central Nacional de Inteligencia, organismo que, tal y como se indicó en el fallo en alzada, tenía como propósito perseguir, secuestrar, interrogar, torturar y / o asesinar a todo disidente político u opositor a la dictadura cívico-militar en aquella época, de lo que resulta evidente que los elementos incinerados pudieron contener información relevante para esclarecer algunos de los delitos cometidos durante la mencionada época. A pesar de aquello, no efectuó alguna indagación en relación al contenido de los microfilms incinerados, ni preguntó si se habían seguido los protocolos institucionales establecidos para estos casos, actitud que devela un afán de encubrimiento, por vía de ocultar lo sucedido para impedir que fuera descubierto”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, el comportamiento que ha sido descrito respecto de este acusado se encuadra, entonces, perfectamente en la hipótesis prevista en el artículo 17 N°2 del Código Penal, por cuanto, con conocimiento de la perpetración de este delito, intervino con posterioridad a su ejecución ocultándolo, esto es, guardando silencio en relación a la incineración de los microfilms que estaban bajo la custodia del Ejército, impidiendo con ello el descubrimiento del delito, lo que permite reafirmar la participación de encubridor que le fue atribuida en la sentencia en alzada”.

Por tanto, se resuelve que:
1.- Se confirma la sentencia apelada de fecha veinticinco de marzo de dos mil veinticinco, de fojas 1855 y siguientes, dictada en causa Rol N°1775-2017 por la ministra en Visita Extraordinaria Sra. Paola Plaza González, CON DECLARACIÓN que la intervención del imputado Carlos Patricio Chacón Guerrero, lo es en calidad de ENCUBRIDOR del artículo 17 N°2 del Código Penal.
2.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia.

Persecución y represión
En el fallo de primer grado ratificado, la ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago Paola Plaza González estableció los siguientes hechos:
“1.- El 11 de septiembre de 1973 se instauró en Chile un régimen militar que desde sus inicios implementó una política de persecución y represión generalizada contra todas las personas que se consideraban opositoras a las nuevas autoridades militares o simplemente perniciosas a sus objetivos, que contempló la práctica de fusilamientos, ejecuciones sumarias, torturas de diversa naturaleza incluidas agresiones sexuales, privaciones arbitrarias de libertad, allanamientos y desapariciones forzadas, entre otras formas de violencia, originadas tanto en agentes estatales como en civiles que les asistieron.
Para el logro de sus fines, los organismos de inteligencia desarrollaron sus actividades en distintos cuarteles o centros clandestinos, pero junto con ellos hubo recintos asignados a las Fuerzas Armadas y de Orden que sirvieron al mismo propósito, donde también se verificaron planificaciones de operativos y atentados contra la libertad, la integridad y la vida de las personas.
2.- Bajo el amparo del contexto histórico que vivía el país, a partir del mes de agosto de 1977 y hasta el año 1990, operó como organismo de inteligencia la Central Nacional de Informaciones, conocida por la sigla CNI, conforme al Decreto Ley N°1978, siendo su predecesora, desde los inicios de la dictadura militar, la reconocida DINA, o Dirección de Inteligencia Nacional.
3.- Una vez producido el retorno a la democracia y disuelto que fuera el referido organismo de inteligencia, la CNI, archivos de esa repartición se mantuvieron bajo la custodia del Ejército de Chile, específicamente en dependencias de la DINE, Dirección de Inteligencia del Ejército.
4.- Luego de una serie de solicitudes efectuadas por ministros en visita extraordinaria al Estado Mayor General del Ejército, en cuya virtud se le requirió antecedentes vinculados a procesos por violaciones a los Derechos Humanos, al no obtener resultados positivos, a fines del año 2015 y a comienzos del año 2016 se ordenó iniciar por parte del Estado Mayor General una investigación sumaria administrativa a objeto de establecer: a) el tratamiento regular que debieron haber tenido (…) según la evolución de la reglamentación institucional relativa a custodia, archivo y destrucción de documentación, actas de incineración de documentos de Inteligencia y Contrainteligencia de la DINE, entre los años 1980 y 1982; las Directivas para la ejecución de Actividades Anuales en materia de inteligencia, la carpeta operativa sobre acciones realizadas hacia el Presidente Eduardo Frei Montalva; b) El destino que tuvo cada uno de los documentos citados en el numeral anterior; c) Las circunstancias en las cuales se perdieron dichos documentos; y d) las responsabilidades que pudieran derivar de estos hechos.
5.- El 3 de julio de 2016, la referida investigación sumaria estableció que: ‘Se puede confirmar con certeza la inexistencia de información de inteligencia y contrainteligencia archivada entre los años 1980 y 1982, y que las autoridades de DINE de la época no dieron cumplimiento a la reglamentación vigente sobre el tratamiento de la documentación (…), asimismo, no se decretaron medidas disciplinarias o administrativas, por cuanto los eventuales responsables se encontraban en situación de retiro de la institución, con independencia de la extinción de responsabilidad administrativa por prescripción’.
6.- Durante los años 2000 a 2001, en un día indeterminado, la entonces teniente coronel de Ejército Mercedes del Carmen Rojas Kuschevivch, segunda al mando de la Sección de Archivo del Departamento II de Contrainteligencia de la DINE, por instrucción de su superior, el general de brigada Eduardo Jara Hallad, director de Inteligencia, procedió a revisar en forma aleatoria los antecedentes microfilmados pertenecientes a la CNI que se encontraban en sus dependencias y bajo la custodia del Ejército; hecho lo anterior y cumpliendo tales órdenes, las que no representó, dispuso que el suboficial mayor Luis Zúñiga Celis conjuntamente con el cabo primero Osvaldo Ramírez Lazcano, trasladaron aquellos archivos de la CNI, hasta la Escuela de Inteligencia del Ejército ubicada en la localidad de Nos, donde fueron incinerados sin levantar las actas respectivas que ordenaba la reglamentación vigente, procedimiento que aun siendo irregular se informó debidamente al entonces jefe del Estado Mayor general del Ejército de Chile, Carlos Patricio Chacón Guerrero”.

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