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Quinto TOP de Santiago condena a 5 años y un día de presidio a autor de robo en servicentro

En fallo unánime, el tribunal condenó a Luis Herminio Arévalo Troncoso a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en abril de 2023, en la comuna de Maipú.

El Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Luis Herminio Arévalo Troncoso a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en abril de 2023, en la comuna de Maipú.

En fallo unánime (causa rol 144-2025), el tribunal –constituido por los jueces Fernando Valenzuela González (presidente), Rocío Morales Hernández y Pablo Urrutia Sulantay (redactor)– aplicó, además, a Arévalo Troncoso las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso de las especies incautadas en el procedimiento policial.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 11 horas del 13 de abril de 2023, “(…) LUIS HERMINIO ARÉVALO TRONCOSO, previamente concertado con otros cuatro sujetos no identificados, se movilizaban a bordo del vehículo station wagon, placa patente única DGZK.75, marca Jepp, modelo Compass, color gris plata, sin encargo e inscrito a nombre de Arévalo Troncoso, concurriendo hasta la estación de servicios ‘COPEC’, ubicada en calle Carmen N°988, esquina calle Huáscar, de la comuna de Maipú, donde cargan combustible.
Posteriormente se estacionan en las proximidades de dicha estación, en calle Huáscar, bajándose desde el vehículo Arévalo Troncoso, ingresando al local ‘PRONTO COPEC’, desde donde presta cobertura. A los minutos después los demás ocupantes del vehículo descienden, portando al menos uno de ellos un objeto que impresionaba como un arma de fuego, tres de los cuales intimidan al trabajador de iniciales J.A.H.M., sustrayéndole el dinero en efectivo recaudado producto de la venta de combustible, ascendente a una suma aproximada de $1.200.000, cuando se disponía a guardarlo en la bóveda de seguridad destinada para ello, para luego correr todos hacia el vehículo en que se movilizaban, momentos en que Arévalo Troncoso sale del Pronto Copec, donde solo simulaba comprar, avisado por uno de sus acompañantes, retirándose todos hasta el lugar donde mantenían estacionado el vehículo ya indicado, subiendo a aquel con el dinero sustraído, dándose a la fuga del lugar, siendo esta acción advertida por la víctima y las cámaras de seguridad”.

En la determinación de la pena y forma de cumplimiento a imponer a Arévalo Troncoso, el tribunal tuvo presente que: “El título de castigo del delito de robo con intimidación por el cual estos sentenciadores han decidido condenar al acusado es el de presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, cualquiera sea el valor de las especies sustraídas, según lo dispone el inciso primero del artículo 436 del Código Penal, y conforme a lo dispuesto en el artículo 449 N°1 del Código Penal, no se considerará lo establecido en los artículo 65 a 69 del mismo cuerpo legal, por lo que dentro del límite de los grados señalados por la ley como pena al delito, se ha de determinar su cuantía, en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes –dos minorantes–, así como la mayor o menor extensión del mal causado”.

La resolución agrega que: “Estos magistrados estiman que, no habiendo antecedentes probatorios que permitan sopesar una mayor entidad del daño provocado con la comisión del ilícito de marras, tal elemento no resulta suficientemente justificado para esgrimirlo como sustento de una exasperación en su pretensión de condena”.

“En consecuencia, el tribunal estimando más acorde con el principio de proporcionalidad de las penas, y concurriendo, como se dijo, dos circunstancias atenuantes y ninguna agravante, la aplicará en el mínimo establecido por la ley, lo que se estima conforme al desvalor de la acción realizada, estimando procedente aplicar la pena de presidio mayor en su grado mínimo”, ordena.

“Que considerando la extensión de la pena que se impondrá al sentenciado, no resulta procedente sustituir dicha sanción, por algunas de las contempladas en la Ley N°18.216, por lo que deberá cumplir la pena corporal impuesta en forma efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa, esto es, cinco días de detención, decretadas en diversas oportunidades debido a su incomparecencia a actos del procedimiento y desde el 23 de enero del año en curso oportunidad en la que se decreta la medida cautelar de prisión preventiva en su contra, la cual se encuentra vigente, lo que equivale a un total de 90 días, hasta la fecha de la presente sentencia”, concluye.

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