El Decimoquinto Juzgado Civil de Santiago rechazó la reclamación entablada por la empresa de servicios sanitarios Aguas Andinas SA, y confirmó las multas por un total de 120 UTM que deberá cancelar por rebalse de colector de aguas servidas con afloramientos en la vía pública y viviendas del sector amagado, registrado en febrero de 2021, en la comuna de San Bernardo.
El Decimoquinto Juzgado Civil de Santiago rechazó la reclamación entablada por la empresa de servicios sanitarios Aguas Andinas SA, y confirmó las multas por un total de 120 UTM que deberá cancelar por rebalse de colector de aguas servidas con afloramientos en la vía pública y viviendas del sector amagado, registrado en febrero de 2021, en la comuna de San Bernardo.
En el fallo (causa rol 6.404-2024), la magistrada Marcia Arce Ayub descartó infracción en la resolución exenta impugnada, dictada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, que rechazó la petición subsidiaria de rebajar la multa aplicada por la autoridad fiscalizadora a la sanitaria.
“Que, en virtud de lo razonado precedentemente, la reclamación será desestimada por cuanto aparece que las infracciones se corresponden a los hechos asentados en el sumario, y que las multas aplicadas por la reclamada obedecen a una correcta aplicación de las normas en que se funda cada una de ellas, pues como se reflexionó, la prueba rendida por la demandada solo confirma la ocurrencia de los hechos que dieron lugar a la aplicación de las multas, solo que a partir de estos el reclamante propone otra postura respecto de la apreciación de los hechos y consecuencias jurídicas respectivas, alegaciones que fueron descartadas”, plantea el fallo.
“Que, en cuanto a la petición de rebaja planteada de forma subsidiaria, resulta necesario señalar que el principio de proporcionalidad consiste en que la sanción que se va a aplicar como resultado de una infracción administrativa sea adecuada a la entidad o cuantía que ha tenido la infracción (BERMÚDEZ. 2014. Op. Cit. p. 346)”, añade.
La resolución agrega que: “Sobre este punto, es posible observar que las multas fueron determinadas prudencialmente, tal como lo dispone el artículo 11 inciso final de la ley N°18.902, y dentro del rango permitido para cada una de las infracciones. Luego, con ocasión de un recurso de reposición intentado por Aguas Andinas en sede administrativa, la Superintendencia da cuenta que, para la determinación del quantum, se ha considerado la gravedad de la conducta constitutiva de la infracción”.
Para el tribunal: “Así las cosas, esta sentenciadora comparte el quantum de las multas determinadas, especialmente considerando que según la carta 40.116-2021 de Aguas Andinas, el colector siniestrado recogía las aguas servidas de 58.600 clientes de las comunas de San Bernardo, El Bosque, La Pintana, Puente Alto y La Florida, lo que implica un evento de magnitud considerable, y que la segunda de ellas no alcanza ni una décima parte del máximo del rango permitido por la norma (1000 UTA), por lo cual las sumas fijadas aparecen apropiadas a los hechos asentados, razón por la cual habrá de desestimarse la petición de rebaja y estarse al monto de 120 unidades tributarias anuales totales fijadas por resolución exenta Nº2789 de 29 de diciembre de 2023, confirmada por la resolución exenta N°625 de 18 de marzo de 2024”.
“Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°18.902, se condena en costas al reclamante”, concluye.