Buscar

Primer TOP de Santiago condena a 5 años y un día de presidio a autor de homicidio frustrado

En fallo unánime, el tribunal condenó a Gabriel Francisco Cerda Cerda a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito recalificado de homicidio frustrado. Ilícito cometido en julio de 2023, en la comuna de Pudahuel.

El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Gabriel Francisco Cerda Cerda a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito recalificado de homicidio frustrado. Ilícito cometido en julio de 2023, en la comuna de Pudahuel.

En fallo unánime (causa rol 42-2026), el tribunal –integrado por los magistrados Carola Herrera Brümmer (presidenta), Alfredo Lindenberg y María Inés González Moraga (redactora)– aplicó, además, a Cerda Cerda las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso del arma blanca y teléfono celular incautados.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 06:30 horas del 7 de julio de 2023, “(…) Fredys Rosales Quinteros se desempeñaba en la aplicación in Driver y conducía el vehículo PPU JDCL-81 al que se subió GABRIEL FRANCISCO CERDA CERDA junto con otro sujeto desconocido, procediendo el primero, desde los asientos traseros, a apuñalar a la víctima por la espalda, perdiendo el control del vehículo el afectado, chocando con un camión estacionado, tras lo cual CERDA CERDA, intentó huir siendo retenido por la víctima quien resultó, entre otras, con lesiones graves consistentes en ‘herida con arma blanca en tórax posterior lo que ocasionó un hemotórax derecho leve traumático y laceración pulmonar derecha, las que hubieran resultado mortales de no mediar socorros oportunos y eficaces”.

Para el tribunal: “Estos hechos son constitutivos de un delito de Homicidio Simple, en grado de frustrado, contemplado en el artículo 391 Nº2 del Código Penal, toda vez que se acreditó que el acusado, premunido de un arma blanca, acometió contra la víctima enterrándole el cuchillo directamente en la espalda, a la altura del pulmón, causando lesiones de tal gravedad que pudieron ser mortales, en un sitio especialmente sensible por la existencia de diversos órganos vitales, de modo tal que una lesión como la descrita, no pudo sino que ser representada como apta para producir la muerte, la que no aconteció por acciones ajenas al encartado, como fue la atención médica oportuna”.

La resolución agrega: “Que la participación de Cerda Cerda, como autor el injusto acreditado, de conformidad a lo prescrito en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, resultó acreditada –más allá de toda duda razonable– con la sindicación que de este hizo directamente el afectado, quien señaló en estrados que corresponde a quien se sentó tras su asiento y le propinó una puñalada en su espalda y luego, ya bajo el vehículo, otra en el muslo, lo que se corrobora con los peritajes relatados por Tamara Belén Díaz Escobar, perito biólogo forense del Laboratorio de Criminalística de Carabineros, quien explicó haber recibido como evidencia, una muestra con mancha café rojiza M1 y un cuchillo con manchas en la hoja E1, a fin de establecer si esta manchas corresponden a sangre humana por lo que se aplicó un inmuno ensayo cromatográfico para hemoglobina humana, obteniendo resultados positivos para ambas muestras, además de levantar una segunda muestra E1.2 desde la empuñadura con posibles células epiteliales nucleadas (células de la piel), lo que se complementó con la labor de Paulina Andrea Olivares Velgar, bioquímica, perito en genética forense del Laboratorio de Criminalística de Carabineros, quien señaló que comparadas estas evidencias con la muestra testigo de Freddys Gregorio Rosales Quintero –contenida en la OMP N°9 NUE 7254079, levantada el 25/7/2025– y otra muestra de Gabriel Francisco Cerda Cerda, concluyó en lo atingente a este punto que en la E.1.1 había tres contribuyentes evidenciando dos perfiles genéticos correspondientes a Rosales Quinteros y Cerda Cerda; en tanto en la muestra en E1.2 –corresondiente al mango del cuchillo– se encontró mezcla de al menos tres perfiles, con perfil mayoritario de Gabriel Cerda Cerda, excluyendo la de Freddys Rosales, con lo que hay prueba científica en orden que efectivamente el encartado tomó el cuchillo desde su mango y por ende ratifica que estuvo en posición de causar la herida según declaró el afectado, lo que se une a que de acuerdo a los carabineros que acudieron al auxilio de aquel –Cariman Riquelme, Fuenzalida Medel y Valenzuela González– en el suelo había un segundo sujeto con un cuchillo a su lado, persona que el último de los nombrados identificó como Francisco Cerda Cerda, al que reconoció por sus vestimentas en las imágenes contenidas en los Otros Medios de Prueba N°3, donde en la imagen N°1 se aprecia el sujeto detenido, con chaqueta tipo parka, jeans y zapatillas y un polerón gris y debajo una camisa, la N°2 es la parte trasera de la persona ya indicada; la N°3 es esa persona desde el lado derecho de su cuerpo; la N°4 es de su lado izquierdo y la N°5 es su torso”.

“Finalmente, el acusado reconoció su autoría en las lesiones; sin embargo, intentó morigerar su responsabilidad al dar versión distinta en cuanto a cómo se hizo del arma, argumentando que se la arrebató al afectado y ‘que no quiso darle en el pulmón’, esto último descartando la intención homicida, lo que igualmente se acreditó de acuerdo a los razonamientos dados a propósito de la calificación jurídica a que arribó el Tribunal”, añade.

En la determinación de la pena y forma de cumplimiento a imponer a Cerda Cerda, el tribunal tuvo presente: “Que el homicidio simple se encuentra sancionado en el número 2 del artículo 391 del Código Penal con la pena de presidio mayor su grado medio a máximo, y estando en grado frustrado, de conformidad con el artículo 51 del mismo cuerpo legal procede la rebaja desde el mínimo en un grado, quedando la sanción en la de presidio mayor en su grado mínimo; con ello se descarta la solicitud de los acusadores en orden a rebajar ‘en bloque’ y ello del tenor literal del artículo señalado que prescribe ‘A los autores de crimen o simple delito frustrado y a los cómplices de crimen o simple delito consumado, se impondrá la pena inmediatamente inferior en grado a la señalada por la ley para el crimen o simple delito’, por cuanto establece la rebaja de forma singular con la expresión ‘en grado’ unido a que dicha interpretación resulta más armónica con el principio in dubio pro reo”.

“Así las cosas al no existir atenuantes ni agravantes, dando aplicación al artículo 67 del Código Penal, el Tribunal está facultado para recorrer la pena en toda su extensión, fijándola en su tramo mínimo pues la naturaleza de las lesiones ya están subsumidas en el propio tipo penal por el que se sanciona, esto es en el quantum de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, la que por su extensión habrá de cumplir de forma efectiva, sirviéndole de abono 1019 días según certificó la Jefa de Unidad de causas. De igual forma, dándose los requisitos legales, se le impondrá la accesoria indicada en el artículo 17 de la Ley 19.970 y la de comiso del cuchillo y el teléfono celular incautado”, concluye.

noticias relacionadas

Presidente José Antonio Kast sostuvo videollamada con el Presidente de Ucrania, Volodímir Zelenski

Corte de Santiago eleva indemnización a víctima torturada con siete meses de embarazo en 1974

Aviso de marejadas desde el Golfo de Penas hasta Arica y el archipiélago Juan Fernández

Hasta el 22 de abril se puede postular a las becas de Talento Digital y SENCE