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Contraloría detecta falencias en la fiscalización de la calidad del agua potable por parte de la SISS

Escasa inspección en terreno a tres empresas sanitarias, ausencia de criterios de priorización, retrasos en evaluaciones y deficiencias en la derivación de incumplimientos.

Un nuevo informe de la Contraloría General reveló una serie de falencias en el control de la calidad del agua potable que debe realizar la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).

Se trata del Informe Final N°51 de 2026, que revisó la labor fiscalizadora de dicho organismo respecto de tres empresas sanitarias con operación en distintas regiones del país, entre enero de 2024 y julio de 2025. Según el documento, la SISS no efectuó inspecciones en terreno a las instalaciones de agua potable de Aguas San Isidro, Nueva Atacama S.A. y Agua Potable Melipilla Norte S.A., pese a la existencia de condiciones que eventualmente podrían afectar la calidad y continuidad del suministro.

La auditoría, elaborada por equipos de la División de Infraestructura y Regulación de la CGR, advierte además que la SISS no cuenta con criterios formales de priorización que orienten su labor fiscalizadora, situación que podría incidir en la selección de los servicios sanitarios sujetos a evaluación.

Asimismo, la revisión detectó que la superintendencia no derivó antecedentes de eventuales incumplimientos a los organismos competentes, como las respectivas seremis de Salud o la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y que tampoco dispone de procedimientos internos que regulen dichas derivaciones.

El informe también da cuenta de un desfase significativo en la evaluación semestral del sistema de autocontrol, lo que podría afectar la oportunidad de la adopción de medidas correctivas y el inicio de eventuales procedimientos sancionatorios. A ello se suman retrasos en la atención de algunos reclamos de usuarios, con respuestas emitidas fuera de los plazos establecidos.

Frente a estos antecedentes, la Contraloría instruyó a la SISS adoptar medidas correctivas destinadas a fortalecer sus procesos de fiscalización, regularizar los mecanismos de derivación a otras instituciones, mejorar la oportunidad de las evaluaciones y sanciones, y asegurar el cumplimiento de los plazos de atención ciudadana. La entidad deberá informar el estado de implementación de estas medidas en un plazo de 60 días hábiles.

Sistema nacional de control

Estos hallazgos refuerzan la necesidad de robustecer o reimplantar un sistema nacional de control más coordinado y eficaz, tal como lo ha planteado en distintas oportunidades la Contraloría General, al advertir sobre la importancia de fortalecer las capacidades preventivas del Estado y mejorar la articulación entre los organismos fiscalizadores.

En ese contexto, esta auditoría vuelve a poner la relevancia de contar con mecanismos de control oportunos que permitan anticipar riesgos, asegurar el cumplimiento normativo y resguardar adecuadamente el interés público, en línea con los principios que sustentan el rol del control externo en la administración del Estado.

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