En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de amparo impetrado por la defensa y ordenó el arresto domiciliario parcial nocturno de adolescente infractora, imputada como autora de los delitos de abuso sexual y amenazas. Ilícitos que habría cometido al interior de hogar de menores de Villarrica.
La Corte Suprema acogió el recurso de amparo impetrado por la defensa y ordenó el arresto domiciliario parcial nocturno de adolescente infractora, imputada como autora de los delitos de abuso sexual y amenazas. Ilícitos que habría cometido al interior de hogar de menores de Villarrica.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Andrea Muñoz, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Cristina Gajardo y la abogada (i) Pía Tavolari– estableció el actuar desproporcionado del Jugado de Garantía de Villarrica al decretar la internación provisoria de la adolescente.
“Que de las citas hechas en el motivo primero que antecede, fluye prístina la excepcionalidad de la privación de libertad en el caso de imputados adolescentes, que además debe ser de breve duración conforme se desprende del literal b) del artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño, dejándose de manera reservada la privación de libertad para aquellos extremos de gravedad del delito, en cuanto de ser cometido por un mayor de dieciocho años importe crimen”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, en estas condiciones, la resolución impugnada mediante esta acción constitucional incurre en la contravención de los artículos 32 y 33 de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, al disponer la medida cautelar de internación provisoria obviando la ponderación de los elementos que obligatoriamente debe considerar, excediendo el marco legal de sus facultades”.
“Que, además, la medida cautelar decretada en relación con la encausada adolescente, tampoco guarda proporcionalidad con aquellas sanciones que le serían aplicables, mucho menos conforme al carácter que tiene de ser una herramienta excepcional, sin perjuicio de recordar que en el tramo punitivo que se plantea por la fiscalía, la imputada bien podría ser sancionada con penas de cumplimiento en libertad”, releva el fallo.
Para el máximo tribunal, en la especie: “No constituyendo un argumento plausible que no se cuente en la región con algún centro en el que se pueda acoger a la adolescente, así como tampoco que no se haya proporcionado algún domicilio de algún familiar en el que cumplir alguna medida de menor intensidad, sobre todo teniendo en consideración, que tal como consta de la carpeta digital de la causa sustanciada en garantía, no se llevó a efecto ninguna audiencia tendiente a explorar dicha alternativa”.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la resolución apelada de veintiséis de marzo de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en el Ingreso Corte N° (…) y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de la adolescente (…), dejándose sin efecto la resolución de 17 de marzo del 2026, dictada por el Juzgado de Garantía de Villarrica, en causa rol 481-2026, en aquella parte que impuso en contra de la amparada la medida cautelar de internación provisoria, la que se deja sin efecto, decretándose en su lugar el arresto domiciliario nocturno, entre las 21:00 horas a las 7:00 horas y la sujeción a la vigilancia de la autoridad”.
“A efectos de determinar el lugar en el que deberá cumplirse dicha medida, se ordena al Juzgado de Garantía de Villarrica fijar, a la brevedad, una audiencia en la que la defensa deberá aportar el domicilio exacto para los efectos de proceder a su fiscalización”, añade la resolución.
“El Juzgado de Garantía respectivo deberá adoptar las providencias y medidas necesarias para dar pronto cumplimiento a lo resuelto por esta Corte Suprema”, ordena.