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Corte de Arica rechaza recurso de protección contra Ministerio Público y medios de comunicación

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada descartó que los recurridos hayan proporcionado la dirección del inmueble, como denuncian los recurrentes.

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó los recursos de protección presentados por el Programa “Mi abogado” de la Corporación de Asistencia Judicial y el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, en contra de la Ministerio Público y los medios de comunicación Canal 13, Copesa SA, La Hora y Bío Bío Comunicación por supuestamente entregar información que permitiría identificar a adolescente fallecido y la residencia que lo cobijaba.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Verónica Quiroz, José Delgado Ahumada y el abogado (i) Carlos Ruiz Larral– descartó que los recurridos hayan proporcionado la dirección del inmueble, como denuncian los recurrentes.

“Que, en la especie, el acto ilegal y arbitrario denunciado por las recurrentes puede ser fraccionado en dos órdenes de afectaciones, primero las que dicen relación con el adolescente fallecido (…) por intervención de terceros y en circunstancias delictuales, actualmente en investigación y, en segundo lugar, las que guardan relación con la residencia (…) cuya ubicación, exposición y reconocimiento pone en riesgo a sus habitantes niños, niñas, adolescentes e incluso funcionarios. En el primer caso, dar a conocer su nombre completo, exponer su fotografía y vincularlo con el mundo delictual dentro de un contexto de ‘ajuste entre organizaciones delictuales’ lo estigmatiza al instalar públicamente asociaciones que no corresponden a hechos establecidos. En el segundo caso, conduce a la estigmatización colectiva, hostigamientos, intromisiones y amenazas”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) cabe dejar establecido como un hecho cierto, que ninguno de los recurridos proporcionó la dirección de la residencia (…) y únicamente como esbozan los recurrentes en el reportaje audiovisual de Canal 13 se exhibió el frontis de aquella, y aun cuando presuman que ello es suficiente para reconocer un inmueble en la ciudad de Arica, que permita identificarlo y potencialmente dar con la dirección, aquello no son más que conjeturas que no se concretaron en ningún antecedente real, cierto o fidedigno que dé cuenta que terceros ajenos al normal desenvolvimiento de la residencia se aproximaron hasta ella para ejecutar alguna acción como las que presumen podrían haber ocurrido”.

“Que, en relación con la muerte del adolescente (…), esta actualmente se encuentra en investigación por parte del Ministerio Público de esta ciudad y, de acuerdo con lo informado por las recurridas, no existe ningún antecedente visual o fotográfico que dé acceso a su nombre y fotografía. Tampoco el reportaje se mantiene o circula por las plataformas de las recurridas, por lo que, lo perseguido con el recurso, su eliminación, ya se obtuvo, por lo que la presente acción constitucional en este acápite perdió oportunidad”, detalla el fallo.

“Que, finalmente en lo que dice relación con las medidas que solicita respecto del Ministerio Público, este es un organismo autónomo, regulado en la Constitución Política de la República y en su Ley Orgánica N°19.640, por lo que esta Corte no está facultada para disponer protocolos internos ni medidas que digan relación con su funcionamiento a su respecto, salvo una vulneración flagrante a las garantías constitucionales, lo que no se ha verificado en la especie”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de protección deducido en el folio 1. Sin perjuicio de lo anterior, se ordena a las recurridas que en lo sucesivo y en futuras publicaciones que involucren a niños, niñas y adolescentes, se abstengan de divulgar sus nombres completos, fotografías, imágenes y antecedentes visuales o de contexto que permitan su individualización”.

 

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