La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia entablado en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones y devolución de los descuentos del aporte del empleador a las cuentas individuales de cesantía de trabajadores desvinculados por la sociedad Integramédica SA.
En fallo unánime (causa rol 15.863-2026), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, la ministra Andrea Muñoz, el ministro Gonzalo Ruz y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop– desestimó la procedencia del recurso al estar la materia propuesta unificada desde 2022.
“Que, con relación a la materia propuesta para unificación, la recurrente alega que la sentencia impugnada determinó que no advierte el yerro jurídico que se denuncia por cuanto la a quo dio estricto cumplimiento a la normativa aplicable al caso, al no darse los presupuestos de la causal de despido de la actora por necesidades de la empresa, declarándolo injustificado y accediendo a la devolución de AFC”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Lo que, sostiene en su arbitrio, resulta contradictorio con lo resuelto por las sentencias de contraste que acompaña a su recurso, dictadas por esta Corte, en las causas Roles N°42.567-2021, N°32.713-2021, N°26.030-2019, N°11.905-2019 y N°23.348-2018, y por la Corte de Apelaciones de Santiago, en las causas Roles N°3478-2023 y N°2805-2023, que expresan, en síntesis, una tesis jurídica diversa y resuelven que procede el aludido descuento, aun cuando se haya declarado improcedente el despido, ya que la sanción únicamente corresponde al recargo del 30% de la indemnización por años de servicio, lo que conduce a emitir un pronunciamiento al respecto”.
“Que –ahonda– las sentencias reseñadas en el considerando precedente dan cuenta que, en algún momento existieron distintas interpretaciones respecto de la materia indicada, la que se encuentra unificada desde hace algún tiempo por esta Corte, a partir de la sentencia dictada en la causa Rol N°92.645-2021, de 3 de agosto de 2022, sosteniéndose, sin variación, que una condición sine qua non para que opere el descuento de que se trata, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por su artículo 168, letra a), de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo”.
Para la Sala Laboral: “En consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el tribunal, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N°19.728”.
“Que, de esta manera, no aparece que este tema cuya línea jurisprudencial se procura unificar requiera de la aplicación del mecanismo unificador que importa el arbitrio intentado, por lo que se debe decretar su inadmisibilidad, puesto que la necesidad de uniformidad de la materia y la disparidad de decisiones respecto de ésta, que se proponen como argumento para sostenerlo, no se advierten concurrentes en este caso, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que les ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del estatuto laboral”, concluye.