La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por empresa ENAP Refinerías SA, en contra de la resolución exenta, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que le aplicó una multa de 500 UTM por infringir reglamento de seguridad.
En fallo unánime (causa rol 19-2026), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Carola Rivas Vargas, el ministro Rodrigo Cortés Gutiérrez y la abogada (i) Laura Silva Uribe– estableció la responsabilidad de la empresa, que no reportó el accidente registrado en febrero de 2025 durante una prueba técnica en el Terminal Marítimo San Vicente, y que derivó en el fallecimiento de un trabajador.
“Que, en base a la normativa sectorial indicada, esta Corte estima que la obligación de informar era plenamente exigible a la empresa reclamante, atendido que la prueba hidrostática constituye un procedimiento de seguridad contemplado en el régimen preventivo del D.S. N°160/2008 para garantizar la integridad de las líneas que transportarán combustibles. El hecho de que la prueba se realice con agua no excluye la competencia de la Superintendencia ni la aplicabilidad del deber de reportabilidad; por el contrario, la ocurrencia de un fallecimiento en este contexto demuestra la materialización de un riesgo significativo en una instalación sujeta a control”, sostiene el fallo.
“Que el argumento de la reclamante basado en la sentencia de la Corte de Valdivia (Rol 793-2016) no resulta aplicable por existir diferencias fácticas sustanciales. En aquel caso, se trataba de una instalación que la autoridad pretendía sancionar por falta de mantenimiento operativo, mientras que aquí la infracción consiste en la omisión del deber de informar un accidente fatal en una instalación destinada inequívocamente al flujo de combustibles bajo la supervisión de la SEC”, añade.
La resolución agrega: “Que la subsunción del hecho en la letra k) del artículo 32 del reglamento es correcta. Dicha cláusula residual permite capturar siniestros que, por su naturaleza y gravedad (en este caso, la pérdida de una vida humana), revisten una entidad similar a los eventos tipificados expresamente en los literales anteriores. Limitar el deber de informar solo a incidentes con combustible presente vaciaría de contenido la finalidad preventiva de la norma”.
“Que, respecto a la calificación de la infracción como grave, esta Corte concuerda con la autoridad administrativa. La omisión de reportar oportunamente un accidente de máxima gravedad impide el ejercicio eficaz de las potestades de fiscalización e investigación técnica que la ley encomienda a la SEC. Esta conducta se encuadra en el numeral 3 del inciso cuarto del artículo 15 de la Ley N°18.410, al ponerse en riesgo la seguridad del sistema preventivo que rige el servicio regulado”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas, el reclamo de ilegalidad intentado en contra de la Resolución Exenta N°37171, de fecha 18 de diciembre de 2025, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y se mantiene firme la multa de 500 Unidades Tributarias Mensuales impuesta a la reclamante”.