Los hechos ocurrieron en el domicilio del abuelo, ubicado en la comuna de Pudahuel, mientras ambas niñas permanecían a su cuidado cuando sus padres trabajaban y en momentos en que la abuela de ambas salía de la vivienda.
El Equipo de Delitos Sexuales de la Fiscalía de Pudahuel, encabezado por el Fiscal Rodrigo Garrido logró el 04 de mayo condenar a un hombre, hoy de 65 años, quien, entre 2012 y 2017, violó y abusó sexualmente de una de sus nietas menor de edad y abusó de forma reiterada de otra de ellas, también menor.
La sentencia fue dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral (TOP) de Santiago. y la acusación del Ministerio Público fue sustentada por el Fiscal Garrido y la Fiscal Lorena Soto, quienes contaron con el apoyo de la abogada asistente, Lida Escanilla y de la administrativa, Paola Aravena.
En su presentación, la Fiscalía indicó que los hechos ocurrieron en el domicilio del abuelo, ubicado en la comuna de Pudahuel, mientras ambas niñas permanecían a su cuidado cuando sus padres trabajaban y en momentos en que la abuela de ambas salía de la vivienda.
De acuerdo con lo señalado por el persecutor, los hechos habrían ocurrido cuando las hermanas tenían siete y nueve años, respectivamente, y fueron develados en abril de 2021, cuando una de ellas tenía 17 años y la otra, 15. De acuerdo lo acreditado en la instancia, lo hicieron “movidas por motivos solidarios, ya que nació una hija de una tía paterna, a quien quisieron proteger”.
Difícil investigación
Una de las complicaciones de la investigación fue, de hecho, lograr acreditar con pruebas científicas lo ocurrido, por el tiempo transcurrido, cuestión que fue subsanada gracias al relato de ambas víctimas en el juicio -dando cuenta de los hechos, las fechas de ocurrencia y de sus secuelas psíquicas- y a los peritajes sicológicos. Es así como el TOP indicó en su sentencia que los dichos de ambas hermanas “impresionaron como verosímiles, vívidos, exponiendo ambas de forma asertiva hechos susceptibles de ser percibidos por los sentidos e, incluso, existiendo un notorio correlato emocional, ya que fue evidente para estos falladores que ellas al declarar sobre estos eventos, adquirieron un comportamiento diverso y doliente…”. Agregó el TOP en su resolución que otra prueba de verosimilitud es que “no se observó por estos jueces algún tipo de ganancia secundaria que las víctimas hubieren obtenido como contraprestación a su acusación”.
Y pese a que la defensa solicitó la absolución del acusado, negando los hechos atribuidos, el TOP lo condenó igualmente por los hechos descritos y, además, estipuló como agravante de responsabilidad penal, la descrita en el artículo 13 del Código Penal, esto es, la existencia de un parentesco que liga al acusado y a las víctimas, toda vez que el hoy condenado es ascendiente consanguíneo en línea recta paterna en segundo grado, es decir abuelo de estas últimas.
Junto con la pena única, se condenó al imputado a la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal, consistente en informar a Carabineros cada tres meses su domicilio actual. Asimismo, se instruyó el registro de la huella genética del sentenciado en el Registro de Condenados.