En fallo unánime, la Decimocuarta Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución exenta, dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, que sancionó al Club de Golf Lomas de La Dehesa a pagar una multa de 200 UTM por mantener trabajando a empleado durante periodo de excepción decretado ante emergencia provocada por el coronavirus, entre otras infracciones al Código Sanitario.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución exenta, dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, que sancionó al Club de Golf Lomas de La Dehesa a pagar una multa de 200 UTM por mantener trabajando a empleado durante periodo de excepción decretado ante emergencia provocada por el coronavirus, entre otras infracciones al Código Sanitario.
En fallo unánime (causa rol 9.142-2023), la Decimocuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra María Teresa Díaz y los ministros Juan Ángel Muñoz y Mauricio Olave– revocó la sentencia apelada, pronunciada por el Decimoprimer Juzgado Civil de Santiago, que acogió la reclamación judicial incoada por el club sancionado.
“Que, así las cosas, lleva la razón el Consejo de Defensa del Estado al sostener que el juez a quo, al acoger la reclamación de la actora y dejar sin efecto la sanción aplicada a dicha parte, se alejó de la legalidad vigente, toda vez que está probado en autos que el día de los hechos se procedió a fiscalizar a la parte demandante y se levantó un acta en la cual el funcionario a cargo de la inspección constató diversas infracciones a la normativa sanitaria de excepción, vigente a la época de la pandemia que vivió el país ocasionada por el Covid 19 y, por lo tanto, de la aplicación estricta de las normas ya reseñadas se sigue que debió sin más, desecharse la reclamación administrativa incoada en autos, toda vez que se cumplía con las exigencias del artículo 171 del Código Sanitario”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, por otra parte, esta Corte discrepa de lo argumentado por el juez de primera instancia, quien señaló como argumento central para dejar sin efecto la sanción administrativa objeto del juicio, la supuesta falta al debido proceso, que en este caso se produciría por no haberse abierto un término probatorio para que la actora pudiera presentar pruebas para fundar sus descargos y porque no hubo una etapa formal para conocer debidamente los cargos por parte de aquella”.
“En este sentido, si se mira con atención la sentencia apelada esta da cuenta de que la actora, en el procedimiento administrativo pudo presentar oportunamente sus descargos y ofrecer documentos para contrarrestar lo constatado por el funcionario de la autoridad sanitaria, ello pese a que la ley facultaba a la autoridad a dictar sentencia sin más trámite y por lo tanto, no parece ser cierto que la parte demandante haya quedado en la indefensión en sede administrativa, al punto que fue citado a presentar descargos, los que realizó oportunamente dando argumentos en forma precisa respecto de las acciones reprochadas en su contra, por lo que sostener que la demandante no pudo defenderse aparece como una circunstancia inexistente en los autos administrativos objeto del pleito”, releva el fallo.
Para el tribunal de alzada: “(…) pese a lo anterior y dado que el juez a quo en su sentencia dio por justificado que uno de los trabajadores de la actora, este es, don Juan Carlos Ortiz, haya estado en su sitio de labores sin contar con el permiso sanitario que se exigía el día de los hechos. Esta Corte discrepa de aquella decisión del juez a quo, por cuanto es un hecho establecido por el propio fallo de primera instancia que dicho trabajador el día de los hechos fue inscrito en una nómina diversa a la correcta, que cuando fue fiscalizado exhibió un permiso entregado por su propio empleador, que ya no estaba vigente y tampoco se allegó al juicio prueba alguna que le diera sustento a las aseveraciones de la actora, en el sentido que el mentado trabajador, quien fue controlado por el funcionario de la autoridad sanitaria el 15 de junio de 2020 cerca de las 11:00 de la mañana, había salido de su casa antes de las 5:00 de la madrugada, época en que entró en vigencia el nuevo sistema de control de salida de los trabajadores y por ello, para esta Corte es un hecho irrebatible que la falta acreditada respecto de dicho trabajador se encontraba, al igual que el resto de las infracciones plasmadas en el acta del funcionario fiscalizador, perfectamente justificadas y, por tanto, hábiles para imponer la multa a que fue sentenciado el actor”.
“Que, en consecuencia, hallándose la autoridad sanitaria facultada legalmente en virtud de lo dispuesto por el artículo 174 del Código Sanitario para imponer multas entre un décimo de UTM a mil UTM entre otras sanciones de carácter sanitario, y habiendo sido fijado el monto de la sanción en el caso de autos dentro de los límites establecidos por la ley, deberá mantenerse el monto de la multa fijada en la resolución reclamada en la suma de 200 UTM”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de trece de abril de mil veintitrés, pronunciada por el Décimo Primer Juzgado Civil de Santiago en los autos rol C-14113-2020, que acogió el reclamo intentado por Club de Golf Lomas De La Dehesa en contra de la Resolución Exenta Nº2013923, de 26 de junio del 2020, dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, y, en su lugar se declara que se rechaza en todas sus partes la reclamación judicial incoada, quedando en definitiva el demandante obligado a pagar una multa de 200 UTM, tal y como lo dispuso la antedicha resolución Nº2013923”.