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Corte Suprema confirma pago de indemnización por implante dental negligente

Primera Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que condenó a la Clínica Globalden E.I.R.L. y a dentista a pagar en forma concurrente la suma total de $11.511.959 por concepto de daño emergente y daño moral, por negligencia en tratamiento de implante dental.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a la Clínica Globalden E.I.R.L. y a dentista a pagar en forma concurrente la suma total de $11.511.959 por concepto de daño emergente y daño moral, por negligencia en tratamiento de implante dental.

En fallo de mayoría (causa rol 20.866-2026), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, las ministras María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra y el abogado (i) Carlos Urquieta Salazar– declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y rechazó los de fondo deducidos por los demandados, y el de fondo presentado por el demandante.

“Que las recurrentes acusan la infracción de los artículos 1437, 1438, 1545, 1546, 1547, 1553 N°3, 1556, 1557, 1558, 1698, 1700 y 1702 del Código Civil, en relación con los artículos 341, 346 N°1, y 384 N°2 y 3 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se acogió la acción indemnizatoria, valiéndose de hechos ajenos a la relación contractual de las partes, a propósito de la condición preexistente de piezas dentales distintas a la tratada, sin que exista entonces nexo causal entre los hechos que se imputan a las demandadas y los perjuicios concedidos a la actora; unido a que esta tampoco cumplió con acreditar la existencia y extensión del daño moral, sin que la testimonial de oídas aportada fuera suficiente para fijar su concurrencia, ni menos su cuantía a falta de parámetro objetivo. Solicitan se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda o rebaje la condena impuesta, con costas”, plantea el fallo respecto del recurso de casación sustancial de los demandados.

“Que los arbitrios de nulidad examinados no pueden prosperar puesto que se encuentran construidos sobre la base de una propuesta fáctica distinta a la establecida por los jueces del fondo”, añade.

La resolución agrega que: “En efecto, el fallo recurrido al acoger la acción indemnizatoria, dejó asentada la infracción contractual de las demandadas, al no efectuar estas los exámenes y procedimientos previos recomendados a propósito incluso de patologías preexistentes, ni cumplir con el deber de información sobre los riesgos inherentes del tratamiento de implante dental, además de la existencia de los perjuicios reclamados, y el nexo causal entre estos y la conducta que se reprocha a la negligencia de las demandadas; a diferencia de las recurrentes quienes a través de sus respectivos arbitrios postulan que han cumplido con todas las obligaciones emanadas del contrato de acuerdo a la lex artis, sin que dentro de estas se encuentren comprendidos procedimientos por patologías dentales preexistentes de piezas dentales no tratadas, unido a que no se probó el daño moral y su extensión, ni que este haya sido consecuencia directa de la conducta que se les reprocha; en circunstancias que los hechos fijados en la instancia son inamovibles para esta Corte, salvo que se haya denunciado la infracción de alguna norma reguladora de la prueba, lo que no acontece en este caso exitosamente”.

Para la Sala Laboral: “(…) en tal sentido, no se vislumbra la infracción del ‘onus probandi’, por cuanto correspondiéndole a la actora acreditar los perjuicios reclamados, y el nexo causal entre estos y la infracción contractual imputada a las demandadas, aquella cumplió con dicha carga procesal; mientras que sobre la documental aportada, sin perjuicio de no desarrollarse por las recurrentes la infracción de las reglas que citan, tampoco fluye que se haya desconocido su carácter público o privado, ni menos negado el valor que la ley le confiere, más allá de discreparse con las conclusiones fácticas a que arribaron los jueces del grado; y, asimismo, sobre la testimonial de oídas, valga precisar que sus cuestionamientos se circunscriben más bien a una crítica genérica sobre su ponderación, en torno a la existencia y cuantía del daño moral, aunque sin precisarse el modo en que se haya vulnerado la norma de tasación legal que se alega infringida”.

Asimismo, el fallo se hace cargo del recurso de casación en el fondo de la parte demandante que, en lo medular, cuestiona el monto indemnizatorio por daño moral.

“Que la recurrente alega la infracción del artículo 2329 del Código Civil, por cuanto estima que el quantum de la indemnización concedida a título de daño moral no satisface la reparación integral de los perjuicios extrapatrimoniales padecidos por su parte, al no considerarse la magnitud y gravedad de estos, ni la duración de la lesión sufrida. Pide se anule parcialmente el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que aumente la indemnización por daño moral a la suma de $50.000.000 o a la que se estime en derecho y justicia, con costas”, sostiene el fallo.

“Que asentada la existencia del daño moral, su avaluación –tal como ha tenido oportunidad de señalar reiteradamente esta Corte– es una tarea esencialmente prudencial que deben realizar los jueces de la instancia de acuerdo al mérito de la prueba rendida; y, en tal sentido, la actividad destinada a ponderar y apreciar dichas probanzas se agotó con la determinación que a este respecto hicieron dichos magistrados, quienes –en uso de sus facultades privativas– establecieron fundadamente los supuestos fácticos en cuya virtud regularon el quantum de aquel rubro indemnizatorio; constituyendo aquel un ámbito cuyo examen escapa al control de esta Corte”, releva la resolución.

“Que, en consecuencia, los arbitrios de nulidad de fondo deben ser descartados por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma, y se rechazan los recursos de casación en el fondo, deducidos por el abogado Ulises Cerda Pecarevic, en representación de la demandada Clínica Globalden E.I.R.L., y por el abogado José Miguel Meneses Tejeda, en representación del demandado Henrry Cuenca Franco, respectivamente; y asimismo se rechaza el recurso de casación en el fondo, deducido por el abogado Raúl Toro González, en representación de la demandante, contra la sentencia de diez de febrero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago”.

Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Repetto García, quien estuvo por entrar a conocer los recursos de casación en la forma deducidos por las demandadas.

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