La acusación presentada por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) contra las empresas Pluxee (ex Sodexo) y Edenred por una presunta colusión en el mercado de vales de alimentación y vestuario abrió el debate sobre las eventuales sanciones penales que contempla la legislación chilena para este tipo de delitos.
El requerimiento fue ingresado ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), organismo que deberá determinar si existió un acuerdo entre ambas compañías para repartirse clientes y evitar competir entre sí. Tras la acusación de la FNE, Edenred decidió acogerse al mecanismo de delación compensada, mientras que Pluxee indicó que está evaluando las acciones a seguir.
Rodrigo Guerra, abogado penalista y académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes (Uandes), señala que “la persecución penal exige, conforme a nuestro ordenamiento jurídico, que la Fiscalía Nacional Económica interponga una querella criminal”.
Sin embargo, precisa que esta acción “solo puede deducirse una vez que la existencia del acuerdo colusorio haya sido establecida mediante sentencia definitiva ejecutoriada dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia”.
Penas de hasta 10 años de cárcel
El académico sostiene que recién después de esa etapa “resulta posible examinar las eventuales consecuencias jurídico-penales derivadas de la colusión”.
En ese sentido, explica que el artículo 62 del Decreto Ley 211 contempla sanciones que van desde presidio menor en su grado máximo hasta presidio mayor en su grado mínimo. “Esto es, desde 3 años y un día hasta 10 años”, detalla.
No obstante, el abogado recalca que el proceso penal no se activa automáticamente con la acusación presentada por la FNE, sino únicamente después de que el TDLC determine de forma definitiva la existencia de la colusión denunciada.