Ilícito perpetrado en julio de año pasado, en la comuna.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle condenó a Y.E.A.Q. a 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en julio de año pasado, en la comuna.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Claudia Cecilia Molina Contador (presidenta), Ana Karina Hernández Muñoz y el magistrado Rubén Bustos Ortiz (redactor)– aplicó, además, a Y.E.A.Q. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su respectiva huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 08:40 horas del 7 de julio de 2025, Y.E.A.Q. se acercó a la víctima en calle Mirador Poniente, comuna de Ovalle, a la que abordó y amenazó diciéndole: “Te conviene quedarte callada”, junto con arrebatarle el teléfono celular marca iPhone 11, color negro, que la víctima mantenía en sus manos; especie en su poder con la que huyó del lugar.
Para el tribunal: “(…) el grado de desarrollo del delito comprobado se ajusta a la teoría de consumación del delito de robo ablatio, ya que las especies originalmente sustraídas son aquellas correspondientes a la descripción detallada por la víctima, especie que fue reconocida por la ofendida en cuanto a su prexistencia, fue sacada de la esfera de resguardo de la víctima, asida por el encartado; así en este delito se presenta el elemento material, que es la apropiación, y el elemento psíquico o subjetivo que corresponde al animus rem sibi habendi o ánimo de señor y dueño, al haber realizado el acusado acciones dirigidas a la consumación del hecho, ejerciendo malos tratos de obra y forzando su entrega”.
“Tocante la calificación jurídica sostenida por la defensa de este delito de robo con intimidación a robo por sorpresa será desestimada, por cuanto la apropiación de la especie no solo fue acompañada de un mero arrebato sorpresivo, sino que en el mismo acto de sustracción del teléfono a la ofendida, el acusado, con el propósito de impedir la resistencia u oposición a que se quite, refirió a la víctima la expresión: ‘Te conviene quedarte callada’ lo que evidencia una amenaza velada proferida en el contexto de una conminación con visos de seriedad para asegurar el resultado comisivo del delito, pretendiendo así evitar una reacción defensiva de la víctima”, releva el fallo.