El Juzgado de Garantía de Los Andes decretó hoy -sábado 30 de mayo- la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional para el alcalde de Rinconada, Juan Galdamez Carmona, por el delito de fraude al Fisco y negociación incompatible respecto a la inversión de recursos municipales para realizar obras en terrenos de callejón Las Moras en 2022.
El tribunal aplicó, además, las mismas medidas de arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional para el otrora secretario general de Planificación de la comuna, Hernán Espina; y de firma mensual y arraigo nacional para el director jurídico del municipio, Lautaro Silva.
En audiencia de formalización, el magistrado Daniel Chaucon aplicó las medidas cautelares ante “la concurrencia de los requisitos de las letras A y B del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto a los delitos de negociación incompatible del artículo 240 del Código Penal, atribuida en calidad de autor ejecutor en grado consumado respecto al señor Galdámez; y de fraude al fisco del artículo 239 del Código Penal en grado consumado, como autor ejecutor del artículo quince número uno primera parte del Código Penal respecto al señor Galdámez y el artículo quince número uno segunda parte del Código Penal respecto al señor Espina, únicamente respecto a los montos que fueron invertidos con anterioridad a la celebración de la promesa de donación respecto del callejón Las Moras”.
“Y por ahora, se desestima la imputación penal por falta de los mentados requisitos respecto a los delitos de fraude al fisco en las adquisiciones de los predios Los Almendros, Las Bandurrias y Callejón Vecinal, vinculado a los señores Galdámez, Silva y Espina, falsificación y uso malicioso de instrumento público falso en relación a la adscritura dieciocho de mayo de dos mil veintidós, respecto a los señores Galdámez y Silva, y falsificación de instrumento público el certificado cinco de dos mil veintidós en relación al señor Espina”, agregó.
Respecto de la necesidad de cautela, el magistrado estimó que “como bien este juez ha estimado que las torpezas y desproligidades delictivamente concurrentes son sólo algunas de las expuestas en la formalización, acoger el pedido de prisión preventiva es desproporcional, sólo si toma en cuenta la extensión abstracto de los cuadros penales. Por otro lado, al no haber aportación probatoria en orden al pedido para el éxito de la investigación fundada en el hecho del corte de luz ocurida en la comuna, presumiblemente, para que no se diera un reportaje de televisión, este rubro debe ser desestimado, porque por mucho que pudiera sugerirse la coincidencia, lo concreto es que no hay antecedente alguno que pueda vincular ese derecho con una eventual afectación a la labor de investigación, ya que el persecutor ha podido acumular bastante material, y lo que es relevante por el simple hecho que no es acreditado una suerte de autoría inmediata y o inducción de parte del señor Galdámez respecto de esta interrupción del suministro eléctrico”, precisó.
Por estas consideraciones, aplicó la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno para los imputados Galdámez y Espina, entre las 22 horas de cada día y hasta las 6 horas del día siguiente, además de la medida de arraigo nacional. En cuanto a Silva, decretó las medidas cautelares de firma mensual en dependencias de Carabineros correspondiente a su domicilio, y la de arraigo nacional.
El tribunal fijó en cuatro meses el plazo de investigación.
Audio Fiscal Jorge Alfaro