En fallo unánime, la Undécima Sala del tribunal de alzada fijó en $70.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Gustavo Adolfo Fuentes Ruminot, quien fue detenido y sometido a torturas por agentes del Estado, en cuatro ocasiones entre 1984 y 1988.
La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $70.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Gustavo Adolfo Fuentes Ruminot, quien fue detenido y sometido a torturas por agentes del Estado, en cuatro ocasiones entre 1984 y 1988.
En fallo unánime (causa rol 1.308-2025), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Romy Rutherford y los ministros Patricio Martínez y Fernando Guzmán– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 29° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se aumenta prudencialmente el monto resarcitorio, en proporción al daño acreditado.
“Que, por otro lado, se debe tener presente, que el artículo 38 de nuestra Ley Fundamental, expresa en su inciso segundo que ‘[c]ualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño’, de modo que, establecidos los hechos referidos en el motivo que antecede, se debe concluir la responsabilidad del Estado de Chile en los sucesos relatados por la demandante de autos, haciéndose procedente la indemnización de los perjuicios causados, relativos al daño moral sufrido por el actor”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que esta Corte coincide con el juez a quo, en su conclusión de que el daño moral sufrido se encuentra suficientemente acreditado, existiendo prueba que da cuenta de dicho perjuicio concreto sufrido por el actor; en efecto, con el mérito del Informe Biopsicosocial, como el certificado PRAIS de 10 de octubre de 2012, dan cuenta de la existencia de consecuencias físicas y sicológicas que emanan de las diversas detenciones ilegítimas de que fue objeto, en cuyo contexto sufrió vejámenes corporales, conforme se da testimonio en la prueba referida en el motivo anterior”.
“Asimismo, con el mérito de la credencial de discapacidad aparejada en autos, que da cuenta de discapacidad mental y física del 45%, y en especial de los informes referidos, permiten construir una presunción grave y precisa, que bajo los requisitos del inciso segundo del artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, es suficiente para tener por probado el daño sicológico y emocional sufrido por el actor”, releva.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) sin embargo, a la hora de fijar la cuantía del daño demandado, a juicio de esta Corte, es menester ajustarla con la entidad de los hechos que lo provocaron, considerando, en especial, las circunstancias concretas que rodearon los supuestos fácticos establecidos en autos, y en especial, el hecho de que con la prueba rendida, es posible tener por establecido, que como consecuencia de las vejaciones sufridas, se demostró la pérdida de piezas dentales, fracturas y traumatismos, como discapacidad física y mental, conforme fluye del certificado PRAIS Valparaíso, que concluye que se tratan de hallazgos no atribuibles a patologías previas al momento de la detención y tortura sufridas”.
“En el entender de esta Corte, la afectación extrapatrimonial referida, no pueden compensarse con un monto inferior a setenta millones de pesos ($70.000.000), que es la suma por la cual se condenará al Fisco de Chile, conforme se expresará”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se confirma la sentencia apelada de nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el 29° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se eleva a la suma de setenta millones de pesos ($70.000.000) la indemnización que por concepto de daño moral deberá pagar el Fisco de Chile al demandante”.