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Corte Suprema confirma condenas por ejercicio ilegal de profesión y uso malicioso de instrumento privado falso

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad impetrado en contra de la sentencia que condenó a Rodrigo Amilcar Sotomayor Julio a las penas de 21 y 541 días de presidio, en calidad de autor del delito tentado de ejercicio ilegal de la profesión de abogado y el delito consumado de uso malicioso de documento privado falso; y a Moisés Gonzalo Fernández Bolados a 61 días de presidio, como autor del delito consumado de uso malicioso de documento privado falso.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad impetrado en contra de la sentencia que condenó a Rodrigo Amilcar Sotomayor Julio a las penas de 21 y 541 días de presidio, en calidad de autor del delito tentado de ejercicio ilegal de la profesión de abogado y el delito consumado de uso malicioso de documento privado falso; y a Moisés Gonzalo Fernández Bolados a 61 días de presidio, como autor del delito consumado de uso malicioso de documento privado falso. Ilícitos cometidos entre octubre de 2018 y marzo de 2020, en Concepción.

En fallo unánime (causa rol 35.396-2026), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Jorge Zepeda y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó infracción al debido proceso en el fallo de primera instancia.

“En razón de lo anterior, los sentenciadores de la instancia no incurrieron en error de derecho al encuadrar el ilícito bajo la hipótesis de mero fingimiento del cargo de abogado, ya que expresamente se consignó que si bien no se logró probar fehacientemente el ejercicio de actos propios de la profesión, cuando menos el acervo probatorio arrimado al proceso, descrito en el basamento décimo de la aludida resolución judicial, permitía superar el umbral para dar por concurrente la figura prevista en el inciso segundo del artículo 213 del Código Penal”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, en lo que concierne a la reclamación de error en la ponderación de los informes periciales de cargo que fueron desahogados en el juicio oral (planteado como motivo de invalidez previsto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal) es menester indicar que aquella no contiene un desarrollo claro y preciso respecto de qué leyes o principios de la lógica y conocimientos científicamente afianzados se habrían visto afectados mediante la ponderación judicial, ni tampoco de qué forma, en concreto, se habrían materializado los supuestos vicios y su trascendencia. Por cierto que estas falencias presentan importancia en el marco de un sistema de enjuiciamiento penal basado en la libertad de prueba y la apreciación del caudal probatorio conforme a los parámetros establecidos en el artículo 297 del texto legal citado”.

“En ese contexto, bajo la apariencia de supuestos cuestionamientos respecto de la metodología empleada en los dictámenes periciales de cargo, solo se busca poner de relieve una patente disconformidad con las conclusiones extraídas por los expertos y su recepción favorable por los juzgadores del fondo, propósito completamente ajeno a los fines relacionados con un recurso de derecho estricto como el de nulidad penal, situación que llevará a rechazar la presente alegación”, añade.

“Que, por último –prosigue–, en lo tocante a la alegación formulada en el cuarto otrosí del libelo recursivo, esto es, aquella prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, afincada en que el tribunal de la instancia no reconoció al acusado Sotomayor Julio la concurrencia de la circunstancia atenuante prevista en el artículo 11 N°6 del Código Penal, es dable decir para su rechazo que la Ley N°18.216 mandata al juzgador a no considerar las condenas pretéritas, luego de transcurrido cierto tiempo, únicamente para los fines previstos en la citada ley. De este modo, escapa del radio previsto en el citado estatuto normativo la pretensión propuesta por la defensa, por cuanto a través de ella se pretende soslayar la existencia de una condena anterior para los efectos de tener por configurada una circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior”.

“En ese escenario, no solo no se vislumbra el error de derecho denunciado, sino que, a la inversa, la sentencia atacada correctamente soslayó la anotación pretérita que mantenía el imputado Sotomayor Julio para los efectos pertinentes, esto es, para concederle la pena sustitutiva de remisión condicional, razones todas que conducirán a rechazar la protesta en estudio”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad promovido por la defensa de los condenados Rodrigo Amilcar Sotomayor Julio y Moisés Gonzalo Fernández Bolados, en contra de la sentencia de nueve de agosto de dos mil veinticinco, dictada en la causa RUC 2010023321-6, RIT 258-24 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, y del juicio oral que le antecedió, los que, por consiguiente, no son nulos”.

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