La Corte de Concepción rechazó el recurso de apelación presentado por la defensa en contra de la resolución que mantuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno, más el arraigo nacional y la prohibición de comunicarse con los coimputados, a Patricio Iván Gutiérrez Marinado, imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos consumados de asociación delictiva, soborno, acceso indebido a información, violación de secreto con grave daño a la causa pública y lavado de activos. Ilícitos que habría cometido entre 2017 y 2024, en la comuna de Los Ángeles.
En fallo dividido (causa rol 851-2026), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros César Panés Ramírez, Camilo Álvarez Órdenes y Viviana Iza Miranda– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, al compartir que la medida cautelar impuesta resulta proporcional y adecuada a los fines del procedimiento, dada la gravedad y pluralidad de los delitos imputados, pena probable y el hecho de haber obrado en grupo o pandilla.
“Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia y los antecedentes que obran en la causa, se ha verificado que la investigación versa sobre una pluralidad de hechos que afectan diversos valores jurídicos, entre ellos la fe pública y la credibilidad del sistema judicial en la ciudad de Los Ángeles. Toda vez que el imputado, en su calidad de defensor jefe de la Defensoría Penal Pública de Los Ángeles, durante años, compartió su clave personal en el sistema informático de dicha institución, permitiendo así el ingreso indebido de otros imputados en esta misma causa y que formaban parte del estudio jurídico integrado por su cónyuge y otros abogados, con lo cual se obtuvo acceso a información de causas secretas y/o reservadas en tramitación ante el Ministerio Público, procurándose ventajas para dichos litigantes”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Además, de los mismos antecedentes consta que intervino en el soborno de un funcionario del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, también con la finalidad de procurar ventajas indebidas para el estudio jurídico perteneciente a su cónyuge, actividades a partir de las cuales se obtuvieron utilidades que provenían de la comisión de los otros hechos más arriba señalados, adquiriendo el imputado diversos bienes y en la incorporación de fondos de dicho origen al patrimonio familiar conformado por él y su cónyuge”.
“Que, en consecuencia, esta Corte comparte lo señalado en la resolución en alzada en cuanto a que la medida cautelar actualmente vigente respecto de Gutiérrez Marinado resulta proporcional a la gravedad de los hechos anotados, su pluralidad, la sanción legal probable y el hecho de haber obrado en grupo o pandilla, sin que los nuevos antecedentes argüidos por su defensa tengan el mérito suficiente, por ahora, para hacer variar las conclusiones que se vienen arribando”, añade.
“Por último –prosigue–, y en lo relacionado con la situación de los hijos menores de edad del encausado, cabe señalar que estos en la actualidad se encuentran a cargo de su padre y que la cautelar actualmente vigente le permite acompañarlos y estar junto a ellos en las actividades diurnas que le son propias”.
Por tanto, se resuelve que: “se confirma la resolución apelada de uno de junio de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que mantuvo la medida cautelar de privación de libertad en su casa en carácter de parcial nocturna respecto del imputado Patricio Iván Gutiérrez Marinado, conjuntamente con las otras que en su oportunidad le fueron impuestas (arraigo nacional y prohibición de comunicarse con los coimputados en la causa)”.
Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Panés.