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Consejo Para La Transparencia acoge reclamo en contra de la Municipalidad de Viña del Mar para que entregue información solicitada por defensa de trabajadores de la salud

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Autoridades, incluída Ripamonti, arriesgan multa del 20% al 50% de su remuneración, e incluso la suspensión de su cargo.

El Consejo Para la Transparencia (CPLT) acogió un segundo reclamo, está vez en contra de la Municipalidad de Viña del Mar, en el marco de la solicitud de información que realizaron los asesores jurídicos de los y las trabajadoras de la atención primaria de salud de la Ciudad Jardín, que se mantienen en litigio judicial con la Corporación (CMVM), entidad que determinó una rebaja unilateral de sueldos que no tenía la suficiente justificación.

Los funcionarios de salud, en constantes tensiones con la CMVM y el municipio de Viña del Mar, por denuncias ante un reiterado y progresivo encarecimiento de sus condiciones laborales, se vuelven a enfrentar al secretismo y falta de transparencia del organismo municipal.

De hecho, el caso fue resuelto en enero de este año por la Corte de Apelaciones de Valparaíso con resultado favorable para los funcionarios, quienes, a través de una orden de no innovar, lograron dejar sin efecto la rebaja de sus remuneraciones, por lo que la CMVM decidió mantener esta disputa y hoy será la Corte Suprema la encargada de poner un punto final en esta disputa.

Sin embargo, las señales son claras, porque otra vez el CPLT acogió un reclamo, determinando que el actuar del municipio no se ajustó a derecho, toda vez que no entregó todos los antecedentes solicitados, estimando insuficientes los argumentos para justificar su decisión.

Cabe recordar que debido al recurso de protección interpuesto por 453 trabajadores de la salud primaria (APS), su defensa solicitó diversos antecedentes públicos como piezas relevantes para fundar y robustecer su estrategia jurídica ante los tribunales, al tratarse de insumos documentales que la administración municipal mantuvo bajo reserva de forma injustificada.

Los abogados han sostenido que la conducta de la autoridad no es solo una falta administrativa, sino que obedece a un ocultamiento deliberado de información y una manifiesta mala fe procesal.

“Esta nueva decisión del Consejo ratifica lo que hemos venido denunciando ante la justicia: no estamos ante errores aislados, sino ante una estrategia dirigida de ocultamiento para privar a los trabajadores de evidencia sustancial en el juicio. La transparencia no es opcional para la autoridad”, afirma Rodrigo Garay, uno de los asesores legales de los trabajadores.

En rigor, esta nueva determinación del CPLT, ordena la entrega de los documentos o antecedentes donde consten los acuerdos, negociaciones o protocolos de acuerdos, celebrados los años 2022 y 2023 entre la o las asociaciones de funcionarios de la salud de la CMVM, y la Municipalidad de Viña del Mar respecto de los reajustes de las remuneraciones de los funcionarios de la Atención Primaria de Salud (APS).

El CPLT justifica esta determinación asegurando que se trata de “información pública que obra en poder de la reclamada, desestimándose la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21, N°1, letra a), de la Ley de Transparencia, esto es, tratarse de antecedentes cuya publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano, al tratarse de antecedentes necesarios a defensas jurídicas o judiciales”.

Y como ya ha sucedido anteriormente, este requerimiento se debe cumplir en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, “bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días”.

En su última resolución, el CPLT indica que “deben distinguirse los antecedentes de la estrategia jurídica del órgano reclamado de otros documentos que sólo constituyen medios de prueba, esto es, que se utilizarán meramente como medios de prueba por cualquiera de las partes en un litigio pendiente. En consecuencia, el hecho de tener uno o más juicios pendientes no transforma per se, a todos los documentos relacionados a la materia discutida en sede judicial en secretos, pues algunos tienen naturaleza eminentemente pública”.

Finalmente, los abogados de los trabajadores recordaron que en este caso se estableció que sí existía una escala de remuneraciones aprobada por el Concejo Municipal de Viña del Mar, lo que en un comienzo fue negado por parte de la CMVM para justificar la rebaja de sueldos, razón por la que se iniciaron una serie de solicitudes de información oficial al municipio, algunas de las cuales no tuvieron una respuesta positiva, razón por la que se recurrió al CPLT.

Este caso se mantiene a la espera de una resolución final por parte de la Corte Suprema, tras varias resoluciones que han resultado favorables a la postura de los funcionarios de salud afectados con estas medidas.

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