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Corte de Santiago duplica indemnización por muerte de lactante por falta de servicio en el Hospital de Carabineros

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En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada fijó en $100.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, al padre de menor de ocho meses de vida que falleció por falta de servicio del Hospital de Carabineros.

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $100.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, al padre de menor de ocho meses de vida que falleció por falta de servicio del Hospital de Carabineros.

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Alejandro Rivera, Pedro Maldonado y el abogado (i) Sebastián Perelló– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, con declaración de que se aumenta en forma prudencial el monto resarcitorio en proporción al daño acreditado.

“Que, se deja constancia en la sentencia que, la epicrisis médica consigna de manera clara, que el descenso de amígdalas cerebrales hasta el margen de C2, hace suponer que las valsalvas secundarias a los vómitos profusos impulsaron las amígdalas cerebelosas a través del foranem, comprimiendo la unión bulbo cervical y precipitando el paro cardiorrespiratorio. De lo anterior, se dedujo que las valsalvas, esto es, el esfuerzo para exhalar sin dejar que escape aire por la nariz o por la boca, que experimentó el niño (…) por los vómitos que presentó durante más de 24 horas, fueron la causa inicial de los cambios negativos que experimentaron sus amígdalas situadas en su cerebelo y que implicó finalmente, que sufriera un paro cardiorrespiratorio”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Que, lo reseñado precedentemente, permite justificar debidamente que la atención brindada al niño (…) en el Servicio de Urgencia del Hospital de Carabineros, HOSCAR, fue deficiente y tardía, generándose impericia, falta de diligencia y cuidados de los profesionales médicos que atendieron al niño (…), configurándose de esta manera la falta de servicio que sirve de fundamento a la responsabilidad reclamada, puesto que en una primera oportunidad no se tuvo en consideración su condición de salud prexistente, derivándolo a su hogar, sin realizarle procedimiento ni examen alguno tendiente a otorgar el tratamiento adecuado a fin de aminorar la sintomatología que presentaba y evitar que estos empeoraran o descartar la existencia de alguna afectación más grave”.

“Luego, en la segunda atención, si bien consta el hecho de habérsele practicado diversos exámenes cuyos resultados salieron normales, también consta que no se siguió la recomendación sugerida por el médico radiólogo, esto es, de complementar el TAC de cerebro con una resonancia magnética y de controlar la evolución del niño, lo que ameritaba dejarlo internado en observación en el centro hospitalario, atendida su patología de base y sus ocho meses de edad; por lo que en dichas circunstancias, ante el severo cuadro de vómitos que presentó durante largas horas, era indispensable actuar con mayor rigurosidad que la habitual”, añade.

“Que, en lo que toca a la determinación del daño moral que se le ha causado con este actuar negligente, proveniente del dolor, sufrimiento, angustia, sensación de pérdida, rabia e impotencia ante la situación extremadamente injusta que ha vivido el actor por la muerte prematura de su hijo, es que esta Corte estima más adecuado regularlo en la suma de $100.000.000 (cien millones de pesos), precisamente en atención a los afectos paternales generados con el infante fallecido y el consecuente sufrimiento, trastorno sicológico y aflicción que le produce a la persona el acaecimiento de un hecho doloso o culposo de estas características, afectaciones que ya por su sola cercanía filial y de parentesco permite y, por demás, acreditada en estos autos por la opinión psicológica, reseñada en el considerando Octavo, número 9), del profesional Fernando Elgueta que evidenció sintomatología consistente con un cuadro depresivo reactivo y con un duelo patológico causado por la muerte de su pequeño hijo (…). Agrega que su discurso, tono, volumen de voz y corporalidad dan cuenta de profundos sentimientos de dolor, impotencia, rabia, y desesperanza, los que, debido a las características de su personalidad, racionaliza y reprime”, detalla el fallo.

“En este sentido –prosigue–, expresa que considerando el profundo daño psicológico que ha experimentado desde el momento de la muerte de su hijo es necesario que reciba el apoyo terapéutico que le permita expresar sus emociones reprimidas y resignificar los sentimientos de impotencia, dolor y decepción experimentados como consecuencia de los dolorosos eventos que ha debido enfrentar; condición de posibilidad que le permita recuperar su salud mental, evitar las repercusiones somáticas del estrés y el sufrimiento al que ha sido sometido durante aproximadamente cinco años, sumándose a ello lo declarado judicialmente consignada en el mismo fallo, corroborando lo anterior”.

“Que, esa suma será incrementada, más los reajustes e intereses ordenados por la sentencia en su motivo trigésimo”, concluye.

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