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Corte de Santiago confirma exclusión de asociación de municipios de entidades sin derecho a huelga

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Décima Sala del tribunal de alzada rechazó la reclamación interpuesta por la Asociación de Municipalidades para la Seguridad Ciudadana en la Zona Oriente (Amszo) en contra de la resolución exenta, adoptada por los ministerios del Trabajo, Defensa y Economía, que la excluyó al listado de reparticiones, empresas y corporaciones cuyos trabajadores no puede ejercer el derecho a huelga.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación interpuesta por la Asociación de Municipalidades para la Seguridad Ciudadana en la Zona Oriente (Amszo) en contra de la resolución exenta, adoptada por los ministerios del Trabajo, Defensa y Economía, que la excluyó al listado de reparticiones, empresas y corporaciones cuyos trabajadores no puede ejercer el derecho a huelga.

En fallo dividido (causa rol 3.756-2025), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Elsa Barrientos y los ministros Guillermo Rodríguez y Hernán López– descartó actuar ilegal de las carteras recurridas al considerar que la eventual paralización de las funciones del personal de la Amszo, no generaría un vacío que las instituciones titulares de la función de seguridad (policías) no podrían cubrir oportunamente.

“Que corresponde examinar, en concreto, si la eventual paralización de los servicios de AMSZO implicaría ‘una amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población’ en los términos de la doctrina del Comité de Libertad Sindical. La recurrente presta servicios a los habitantes de cinco comunas de la Región Metropolitana, con una población permanente de aproximadamente 826.000 personas y una población flotante diaria de más de 700.000 personas adicionales. Ese universo poblacional representa alrededor del 10% de la Región Metropolitana, lo que en términos abstractos podría entenderse como ‘parte de la población’ en el sentido de la doctrina OIT”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “No obstante, el estándar no solo exige que la amenaza afecte a una fracción de la población, sino además que sea evidente e inminente. En el caso de AMSZO, la amenaza no satisface ese requisito porque: (a) Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones mantienen presencia permanente en las comunas servidas por AMSZO y, ante una eventual paralización, asumirían directamente las funciones de seguridad ciudadana en esos territorios, como es su responsabilidad constitucional; (b) la propia Ley N°20.940 contempla la figura de los servicios mínimos y equipos de emergencia como mecanismo que permite compatibilizar el ejercicio del derecho a huelga con la continuidad parcial de los servicios, lo que excluye la calificación de ‘amenaza evidente e inminente’; y (c) la acreditación de un riesgo evidente e inminente requiere algo más que la descripción del volumen de servicios prestados; exige demostrar que la suspensión de esos servicios generaría un vacío que las instituciones titulares de la función de seguridad no podrían cubrir oportunamente, carga que no fue satisfecha en autos”.

Para el tribunal de alzada: “(…) la interpretación contraria –incluir en el listado a toda entidad que colabore funcionalmente con la seguridad ciudadana– llevaría a una extensión desmesurada de la prohibición de huelga, incompatible con el principio de proporcionalidad. En el caso de AMSZO, la cuestión previa es si existe una función que, por sí sola, sea esencial en el sentido del artículo 362; y la respuesta es negativa: incluso la función de respuesta rápida de AMSZO opera en un espacio que constitucionalmente pertenece a las Fuerzas de Orden y Seguridad, cuya plena operatividad no depende de la existencia de AMSZO”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que la existencia de sindicato en la empresa reclamante y la ausencia de oposición formal de este en el procedimiento administrativo no constituyen factores que, por sí solos, justifiquen la inclusión de AMSZO en la nómina del artículo 362 del Código del Trabajo; lo determinante –conforme al estándar que emana de la Corte Suprema y de la doctrina OIT– es si la paralización de los servicios causa o puede causar grave daño a la salud, al abastecimiento de la población, a la economía del país o a la seguridad nacional, riesgo cuya acreditación incumbía a la recurrente y que no fue satisfecha en autos. La ausencia de oposición sindical es un antecedente neutro desde la perspectiva de la esencialidad del servicio: la actitud pasiva de la organización de trabajadores no transforma en esencial una función que objetivamente no lo es. Tampoco basta, como parámetro de calificación, la descripción del volumen operativo de AMSZO –número de trabajadores, vehículos, atenciones anuales–, pues el artículo 362 del Código del Trabajo exige que la paralización cause grave daño a bienes jurídicos de la máxima jerarquía, umbral que, en el caso de AMSZO, no se satisface habida cuenta de la plena operatividad de las instituciones constitucionalmente responsables de la seguridad pública”.

“Que, si bien la Contraloría General de la República ha reconocido que las municipalidades y sus asociaciones pueden colaborar en materias de seguridad ciudadana –como el dictamen N°2659N21 lo ilustra–, esa colaboración es, por definición, de carácter complementario y subsidiario respecto de las instituciones constitucionalmente competentes”, acota.

“El reconocimiento legal del rol municipal en seguridad ciudadana –expresado en las atribuciones del artículo 4 bis y del Título XIV de la Ley N°18.695, así como en la figura del Consejo de Seguridad Comunal y del Director de Seguridad Pública– no altera la conclusión: esas atribuciones existen porque el legislador quiso fortalecer la coordinación y el apoyo a las policías, pero en ningún caso autorizan a calificar a una asociación municipal como entidad cuya paralización cause grave daño a la seguridad nacional en los términos del artículo 362 del Código del Trabajo. La existencia de un marco legal que legitima la función de AMSZO es compatible con que esa función sea complementaria y, por ende, no esencial en el sentido estricto que la norma exige”, aclara la resolución.

“Que, en virtud de lo razonado, la reclamación interpuesta por AMSZO carece de fundamentos jurídicos suficientes para ser acogida”, afirma la resolución.

“La Resolución Exenta N°1059, de 31 de julio de 2025, al excluir a AMSZO del listado de empresas cuyos trabajadores no pueden ejercer el derecho a huelga, se ajustó correctamente al marco constitucional, legal y jurisprudencial aplicable: (a) el derecho a huelga es un derecho fundamental que exige interpretar restrictivamente cualquier limitación; (b) conforme al artículo 101 de la Constitución Política de la República, la seguridad pública interior es responsabilidad constitucional de Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, instituciones que mantienen plena operatividad con independencia de AMSZO; (c) la eventual paralización de los servicios de AMSZO no constituye una amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad o la salud de la población –aun considerando el universo de habitantes servidos–, único estándar que, conforme a la doctrina del Comité de Libertad Sindical de la OIT, justificaría la aplicación de la prohibición del artículo 362 del Código del Trabajo; y (d) la doctrina de inclusión parcial de trabajadores con funciones esenciales, no es aplicable porque AMSZO no desempeña ninguna función que sea en sí misma esencial en sentido estricto, dado que las instituciones constitucionalmente competentes están en condiciones de asumir directamente la cobertura de las comunas que AMSZO sirve”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA la reclamación interpuesta por la Asociación de Municipalidades para la Seguridad Ciudadana en la Zona Oriente (AMSZO), en contra de la Resolución Exenta N°1059, de fecha 31 de julio de 2025, de los ministerios del Trabajo y Previsión Social, de Defensa Nacional, y de Economía, Fomento y Turismo, sin costas, atendida la plausibilidad de los argumentos esgrimidos”.

Decisión acordada con el voto en conta de la ministra Barrientos.

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