El Juzgado de Letras de Tomé acogió parcialmente la demanda de tutela de derechos fundamentales deducida por funcionaria y condenó a la Municipalidad de la comuna al pago de una indemnización de $12.000.000 por concepto de daño moral, por difundir información reservada por ley durante la vigencia de la relación de empleo público.
En el fallo (causa rol 41-2025), el juez Nicolás Humeres Guajardo estableció que la casa edilicia vulneró el derecho a la honra, privacidad e integridad psíquica, al infringir el deber legal de reserva absoluta del proceso disciplinario seguido en contra de la trabajadora, antes de la formulación de cargos y decisión final, información que fue entregada y difundida por medios de comunicación.
“La prueba rendida permite identificar tres momentos clave. Primero, antes de la formulación y notificación de cargos se difundió públicamente la existencia de una denuncia penal y de un sumario administrativo vinculado a la documentación académica de la actora. Segundo, que la administradora del municipio al ser consultada por la prensa con anterioridad a la formulación de cargos confirmó la existencia de una denuncia penal y de un procedimiento administrativo seguido en contra de la demandante por la supuesta falsedad del título profesional. Tercero, que las actas del Concejo Municipal y el Ordinario N°NUM002 muestran que la propia autoridad municipal tomó conocimiento de la preocupación por filtraciones y procuró aclarar, al menos ante el Concejo, que no estaba cuestionado el título de asistente social de la funcionaria, sino el antecedente relativo al grado de trabajadora social acompañado en un proceso de postulación”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “La divulgación de la existencia del sumario administrativo, de los hechos que le daban origen y de la identidad de la funcionaria inculpada, en un período en que por expreso mandato del artículo 135 de la Ley N°18.883 el procedimiento disciplinario era secreto respecto de la inculpada y de terceros, constituye una infracción manifiesta al deber legal de reserva. Dicha infracción resulta atribuible a la demandada, toda vez que se trata del órgano legalmente encargado de instruir, custodiar y resguardar la reserva del procedimiento sumarial. Dicha reserva, constituye un deber institucional de la Administración, cuya finalidad no se reduce a proteger el éxito de la investigación, sino que también comprende el resguardo de la honra y privacidad de la persona investigada hasta que no exista una decisión administrativa firme”.
Para el tribunal: “En este caso, la información divulgada no se limitó a la mera existencia de un procedimiento disciplinario (cuestión que tampoco podía ser revelada), toda vez que permitió a la prensa vincular directamente a la actora con una imputación de especial gravedad, referida a la supuesta falsedad de un antecedente académico. Ello resulta suficiente para afectar su honra y privacidad, toda vez que instaló públicamente una sospecha funcionaria mientras el sumario aún se encontraba en etapa reservada (pues aún no se le formulaban cargos)”.
“La afectación de la honra aparece además corroborada por la reacción pública generada a partir de la publicación de Radio Biobío en Facebook de 8 de junio de 2025 (incorporada por la demandante). Dicha publicación aparece compartida 51 veces y cuenta con 122 comentarios y 336 reacciones, observándose expresiones directamente ofensivas o denigratorias vinculadas a la imputación difundida. Entre ellas, se lee ‘Lo compró en Tacna dicen jaja’ y ‘No es la única sinvergüenza hay más’, además de otros comentarios que aluden a corrupción, títulos falsos y responsabilidad penal. Tales expresiones muestran que la divulgación no produjo una mera discusión abstracta sobre probidad municipal, pues permite apreciar de forma concreta la magnitud de la exposición pública de la situación administrativa de la actora”, añade.
Por tanto, se resuelve: “Que se acoge la demanda de tutela de derechos fundamentales deducida por doña (…) en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOMÉ (ambos ya individualizados), solo en cuanto se declara que durante la vigencia de la relación de empleo público la demandada vulneró la honra, privacidad e integridad psíquica de la actora al infringir el deber legal de reserva absoluta del proceso disciplinario seguido en contra de la actora (en un espacio temporal previo a la formulación de cargos y a la decisión final). En consecuencia, se condena al municipio demandado a pagar en favor de la demandante la suma única de $12.000.000 por concepto de indemnización por daño moral”.