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Sexto TOP de Santiago condena a 5 años de presidio a autora de microtráfico en unidad penal

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En fallo unánime, el tribunal condenó a Naiomi Denisse Ramos Herrera a la pena de 5 años de presidio efectivo, en calidad de autora del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades. Ilícito sorprendido en diciembre de 2023, al interior del Centro Penitenciario Femenino Mayor Marisol Estay, ubicado en la comuna de San Miguel.

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Naiomi Denisse Ramos Herrera a la pena de 5 años de presidio efectivo, en calidad de autora del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades. Ilícito sorprendido en diciembre de 2023, al interior del Centro Penitenciario Femenino Mayor Marisol Estay, ubicado en la comuna de San Miguel.

En fallo unánime (causa rol 3-2026), el tribunal –constituido por los jueces Hugo Espinoza Castillo (presidente), Marcia Fuentes Castro (redactora) y Freddy Muñoz Aguilera– aplicó, además, a Ramos Herrera las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de una al pago de una multa de 5 UTM.

Finalmente, el tribunal decretó el comiso y destrucción de las drogas y envoltorios incautados en el procedimiento.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 17 horas del 25 de diciembre de 2023, “(…) en el interior del Centro Penitenciario Femenino Mayor Marisol Estay, ubicado en calle San Francisco N°4756 de la comuna de San Miguel, una funcionaria de Gendarmería sorprendió a la interna NAIOMI DENISSE RAMOS HERRERA portando y manteniendo en su poder, sin contar con la autorización legal competente, una bolsa de nylon contenedora de una bolsa de cannabis sativa o marihuana con un peso neto de 0.2 gramos; además de 15 comprimidos color amarillo correspondientes a MDMA (metilen dioxi metanfetamina, también llamado éxtasis); portaba, además, 21 bolsas de nylon transparente, contenedores de ketamina con un peso neto de 5,8 gramos; y conteniendo finalmente 26 envoltorios de papel contenedores de clorhidrato de cocaína, con un pesaje de 3,9 gramos neto”.

“Que la acusada ha resultado condenada por su participación, en calidad de autora de un delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° inciso 1° de la Ley 20.000, el que se encuentra sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales”, consigna el fallo.
La resolución agrega: “Que concurriendo en la especie la regla especial de aplicación de pena del artículo 19 letra h) de la ley N°20.000, la pena deberá ser aumentada en un grado, por lo que será regulada dentro del presidio menor en su grado máximo y en el quantum que se dirá en lo resolutivo, considerando la agravante de reincidencia específica que perjudica a la sentenciada”.

“En cuanto a la pena de multa, teniendo presente que la acusada se encuentra privada de libertad por otra causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal esta será rebajada a 5 U.T.M. otorgándose cuotas para su pago, considerando especialmente la precaria situación económica de la sentenciada”, añade.

“Que no se accederá a la toma de muestras biológicas respecto de la condenada, basado en que el delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas o sustancias estupefacientes no se encuentra contenido explícitamente en el artículo 17 letra c) de la ley 19.970, disposición que se refiere únicamente a los delitos de elaboración o tráfico de drogas, que claramente son los crímenes referidos en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, cuya gravedad, en cuanto a la penalidad resulta asimilable a los ilícitos de carácter terrorista a que alude sucesivamente la letra c) del artículo 17, contexto normativo en el cual, claramente, no se encuentra comprendido el microtráfico, que sólo es un simple delito”, aclara la resolución.

“Que habiendo sido condenada la acusada con anterioridad por algunos de los crímenes o simples delitos de la ley N°20.000, la pena corporal deberá cumplirse en forma efectiva, principiando cuando se presente o sea habida”, concluye.

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