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Tercer TOP de Santiago decreta la expulsión del país de condenado por robo por sorpresa

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“Que, el sentenciado, expulsado que sea, no podrá ingresar al territorio nacional en un plazo de diez años, contado desde la fecha de sustitución de la pena y, en caso de regresar al territorio nacional dentro del plazo señalado, deberá cumplir el saldo de la pena privativa de libertad originalmente impuesta; sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido en prisión preventiva con ocasión de este procedimiento».

El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Erick David Ramírez Guerrero la pena de 541 días de presidio y la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de robo por sorpresa, Ilícito perpetrado en la comuna de Providencia, en diciembre del año pasado.

En fallo unánime (causa rol 53-2026), el tribunal –constituido por las magistradas Doris Ocampo Méndez (presidenta), María Paz López Benavides y Rossana Costa Barraza (redactora)– decretó la absolución de Ramírez Guerrero de los cargos que le formuló el Ministerio Público como autor del delito consumado de porte de elementos conocidamente destinados a cometer el delito de robo.

“Que atento lo expuesto en el cuerpo de este fallo y conforme lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado RAMÍREZ GUERRERO, por la de expulsión del territorio nacional, con destino a su país de origen Colombia, la que se ejecutará en el plazo de 90 (noventa) días desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada, debiendo oficiarse, en su oportunidad, a la Policía de Investigaciones de Chile, para efectos de su implementación; ordenándose asimismo, la internación del condenado, hasta el efectivo cumplimiento de la misma, quedando en el intertanto bajo la custodia de Gendarmería de Chile, en el recinto destinado por dicha institución para este efecto, debiendo oficiarse a dicho respecto a la mentada repartición, como también al Servicio Nacional de Migraciones, informando lo precedentemente resuelto”, ordena el fallo.

“Que, el sentenciado, expulsado que sea, no podrá ingresar al territorio nacional en un plazo de diez años, contado desde la fecha de sustitución de la pena y, en caso de regresar al territorio nacional dentro del plazo señalado, deberá cumplir el saldo de la pena privativa de libertad originalmente impuesta; sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido en prisión preventiva con ocasión de este procedimiento, esto es, un total de 194 (ciento noventa y cuatro días); debiendo sumarse a dicho cómputo los días que transcurran hasta que esta sentencia quede ejecutoriada y los correspondientes a su internación hasta el día de su expulsión del país”, añade.

Finalmente, el tribunal decretó el comiso del teléfono celular, destornilladores, alicate y guantes incautados en el procedimiento.

Decisión acordada con la prevención de la jueza López Benavides, quien estuvo por desestimar la concurrencia de la atenuante de irreprochable conducta anterior del condenado.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 16 horas del 4 de diciembre de 2025, “(…) en circunstancias de que don Waldemar Alejandro Pera Izaguirre se encontraba en calle La Concepción con Avda. Providencia, en la comuna del mismo nombre, ERICK DAVID RAMÍREZ GUERRERO le arrebató de sus manos su teléfono celular, marca Apple, modelo I Phone 14 pro max, dándose a la fuga en bicicleta, siendo detenido con el teléfono en su poder”.

En la determinación de la pena y forma de cumplimiento a imponer al sentenciado, el tribunal tuvo presente: “Que ERICK DAVID RAMÍREZ GUERRERO, resulta responsable de un delito consumado de robo por sorpresa castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo, y concurriendo en su favor una circunstancia atenuante, la de su irreprochable conducta anterior y, teniendo en vista la menor extensión del mal ocasionado en cuanto la especie fue recuperada en un tiempo inmediato, sin que se tenga noticia que haya sufrido daños, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 449 del Código Penal, marco rígido de punición, el Tribunal aplicará la antedicha sanción en su parte más baja, esto es, quinientos cuarenta y un días, acorde se dirá en lo resolutivo, pena, la asignada, que le será sustituida por la de expulsión del territorio nacional acorde lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 18.216, por tratarse de un extranjero, al cual se le impone una pena inferior a la de cinco años de presidio menor en su grado máximo, que no reside legalmente en el país, acorde a lo señalado por el Ministerio Público y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, no habiéndose aportado antecedentes que objetivamente den cuenta de su arraigo en el país, toda vez que el informe Pericial Psicológico, presentado por su defensa, solo alude a dicha circunstancia sin que ella haya sido acreditada en juicio; de aquí que la sola afirmación de contar el sentenciado con arraigo familiar y posibilidad de integración laboral, sin ningún documento que lo avale, se tornan en contenidos vacíos, escenario del todo ineficaz para la concesión de la sustitutiva de remisión condicional pretendida, máxime si se afirma que sus dos hijos, su madre y el resto de su familia reside en su país de origen, Colombia, manteniendo en Chile solo una relación amorosa desde hace un año dos meses, lo que resulta del todo insuficiente para concluir que tiene un arraigo familiar y social”, detalla el fallo.

“Que determinada la pena de expulsión del territorio nacional, según lo peticionado por el Ministerio Público, atenta la circunstancia de requerir para su ejecución de actuaciones administrativas, se otorgará a la Policía de Investigaciones de Chile el plazo de 90 (noventa días) para llevarla a efecto, contados desde que esta sentencia quede ejecutoriada, desestimando el mayor término solicitado por el Ministerio del Interior por estimarse excesivo ante la situación de internación en que se encontrará el sentenciado; debiendo también anotarse que expulsado que sea, éste no podrá regresar a territorio nacional en un plazo de diez años, contados desde la fecha de la sustitución de la pena, bajo apercibimiento de su revocación y cumplimiento del saldo de la privativa de libertad impuesta si así lo hiciere”, añade.

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