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14.° Juzgado Civil de Santiago confirma multa sanitaria aplicada a establecimiento educacional

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Tribunal confirmó la multa por 5 UTM que le aplicó la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana al Colegio Dunalastair Valle Norte, por las faltas detectadas respecto a la obligación de disponer de desfibriladores externos automáticos (DEA) portátiles, establecida en la Ley N°21.156, entre otras faltas sanitarias.

El Decimocuarto Juzgado Civil de Santiago confirmó la multa por 5 UTM que le aplicó la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana al Colegio Dunalastair Valle Norte, por las faltas detectadas respecto a la obligación de disponer de desfibriladores externos automáticos (DEA) portátiles, establecida en la Ley N°21.156, entre otras faltas sanitarias.

En el fallo (causa rol 9.800-2025), el juez Marcelo Reyes Pozo descartó el vicio sustancial alegado por la sancionada, en el procedimiento sancionatorio por supuesta falta de motivación y vulneración al derecho de defensa.

“Que conforme lo establece el acta aparejado de fecha 20 de junio de 2023, suscrito por Thiare Díaz y Rodolfo Zarricueta, funcionarios encargados del plan de vigilancia, quienes se constituyeron en visita de inspección, respecto de establecimiento educación Dunalastair Valle Norte, y lo dispuesto en los artículos transcritos en los considerandos precedentes, los artículos 11°, 22°, 36° del Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo aprobado por Decreto Supremo N°594 de 1999, del Ministerio de Salud, en relación con el artículo 13° del Decreto N°289 de 1989, que aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias mínimas de los establecimientos educacionales, no se desprende del referido sumario que exista un vicio de legalidad que afecte al procedimiento, ni a la sanción aplicados a la reclamante en la resolución Nº25135321 de fecha 7 de julio de 2025, dictada en el Sumario Sanitario Expediente NºEXP21139337, la que está conforme al mérito de las pruebas rendidas y al mérito de las infracciones reglamentarias cometidas”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que conforme se ha venido razonando, no constituyendo las alegaciones sostenidas ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 171 del Código Sanitario, no cabe sino dar por establecidos que los hechos registrados en el acta levantada al momento de la inspección efectuada por los funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, son constitutivos de una infracción a las normas sanitarias, razón por la cual se rechazará la reclamación deducida, como se indicará en lo resolutivo del presente fallo”.

“Que no obran es estos autos otras probanzas que alteren lo razonado precedentemente”, añade.

“Por estas consideraciones, disposiciones legales referidas y lo estatuido en los artículos 346, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698 del Código Civil; y visto lo preceptuado en los artículos 156, 166, 171 y 174 del Código Sanitario; y articulo 4, 7 y siguientes del Decreto Supremo N°56 de 2019 del Ministerio de Salud, promulgado el 20 de noviembre de 2019 y publicada el 13 de octubre de 2020, que aprueba reglamento sobre la obligación de disponer de desfibriladores externos automáticos portátiles en los establecimientos y recintos que indica, de acuerdo a lo establecido por la ley Nº21.156,
SE RESUELVE:
I.- Que se rechaza el recurso de reclamación de lo principal de folio 1, en todas sus partes, interpuesto por Colegio Dunalastair Valle Norte SpA contra de Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana.
II.- Que cada parte pagará sus costas”, ordena.

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