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Corte de Rancagua confirma condena contra municipalidad por caída de transeúnte en recolector de agua lluvia

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En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Michel González Carvajal, Jorge Fernández Stevenson y el abogado (i) Octavio Sufán Farías– dejó a firme la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz que dispuso el pago de la suma $4.518.698, por concepto de daño emergente, y $1.330.000, por lucro cesante y $10.000.000 por daño moral.

La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó el fallo que condenó a la Municipalidad de Santa Cruz por falta de servicio y le ordenó indemnizar a peatona que sufrió fracturas graves al caer en un recolector de agua lluvia. Accidente registrado en diciembre de 2022, en la comuna.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Michel González Carvajal, Jorge Fernández Stevenson y el abogado (i) Octavio Sufán Farías– dejó a firme la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz que dispuso el pago de la suma $4.518.698, por concepto de daño emergente, y $1.330.000, por lucro cesante y $10.000.000 por daño moral.

“Que, en tal contexto, compartiendo los argumentos del juez del grado, en cuanto a la procedencia de la responsabilidad extracontractual demandada, y centrándose ahora en la evaluación del daño moral causado, cabe tener en consideración que para la determinación prudencial del daño moral no resulta suficiente atender únicamente a la existencia del ilícito, sino que también se debe atender a la intensidad de la afectación sufrida, la naturaleza y secuelas psicológicas persistentes sufridas por la demandante, y la alteración sustancial de sus proyectos de vida”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, teniendo entonces como base lo señalado precedentemente, en la especie, se ha acreditado que luego del accidente sufrido por la actora, esta sufrió una fractura de platillo tibial externo sin desplazamiento con edema óseo intenso, rotura amplia menisco externo, crisis de pánico, estrés post traumático, ansiedad o ideas suicidas, síntomas que se mantienen”.

“Del mismo modo, se ha demostrado que producto de su lesión debió modificar la estructura de su casa, a fin de adecuarla a su nueva condición de salud, afectaciones todas que se mantendrán en el tiempo y que justifican el monto de la indemnización otorgada”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “Se confirma la sentencia apelada de cinco de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en la causa RIT (…), por el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz”.

 

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