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Corte de Santiago rechaza demanda de indemnización por defectos en ascensores

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“Que el fallo apelado reconoce expresamente que ‘no consta fidedignamente cuál es origen de la falla’. Pese a ello, concluye luego que, como se habrían efectuado mantenciones y los ascensores no debieron fallar, podía presumirse que los gastos adicionales provenían de desperfectos constructivos”.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la demanda de indemnización de perjuicios deducida por la comunidad del Edificio Conexión, ubicado en la comuna de Providencia, en contra de la Inmobiliaria Armas Pío X SpA, Armas Arquitectos e Ingenieros SA y Constructora Armas Limitada, por los supuestos defectos en la construcción de los ascensores del inmueble.

En fallo unánime (causa rol 8.950-2023), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Manuel Rodríguez, la ministra Macarena Rebolledo y el abogado (i) Francisco Amigo– revocó la sentencia impugnada, dictada por el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, que dio lugar a la acción, pese a no quedar probado el error constructivo denunciado.

“No se trata de exigir a la actora una prueba imposible ni de desconocer que los ascensores presentaron fallas. Lo que ocurre es que, frente a una demanda fundada en un vicio constructivo determinado, la prueba debía permitir concluir, como hipótesis prevalente, que dicho vicio efectivamente existía. Sin embargo, en estos autos, la prueba rendida no permite que esa hipótesis prevalezca por sobre la sostenida por las demandadas”, releva el fallo.

“Que el fallo apelado reconoce expresamente que ‘no consta fidedignamente cuál es origen de la falla’. Pese a ello, concluye luego que, como se habrían efectuado mantenciones y los ascensores no debieron fallar, podía presumirse que los gastos adicionales provenían de desperfectos constructivos”, añade.

Para el tribunal de alzada: “Ese razonamiento no puede ser compartido. La existencia de gastos de reparación demuestra que hubo desperfectos y que la comunidad desembolsó dinero para subsanarlos. Pero de ese hecho no se sigue necesariamente que el origen de los desperfectos haya sido una falla constructiva del foso. Entre ambos extremos no obra en autos antecedente técnico que permita establecer un nexo causal fundado entre la falla alegada y los desperfectos constatados. La presunción utilizada por la sentencia carece de base suficiente, pues existen otras posibles causas no descartadas en el proceso, como defectos de instalación, desgaste de componentes, necesidad de adecuaciones para certificación, problemas de mantención o fallas propias de equipos electromecánicos”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, la prueba relativa a la mantención tampoco permite fundar la inferencia efectuada por la sentencia del a quo. El contrato de mantenimiento de servicio básico tenido a la vista por el tribunal de primera instancia aparece fechado el 21 de agosto de 2017, con vigencia desde el 23 de agosto de ese año, esto es, con posterioridad a varios de los hechos e informes que dan cuenta de fallas ocurridas durante 2017. A ello se suma que no se acompañaron reportes mensuales completos ni comprobantes suficientes que permitan establecer, de manera concluyente, la realización efectiva y regular de mantenciones durante todo el período relevante”.

“No corresponde afirmar, sobre esa base, que la mantención se encontraba íntegramente cumplida y que, por descarte, la causa de los desperfectos debía radicar en un vicio de construcción. La carga de probar el defecto constructivo y la relación causal recaía en la actora, conforme al artículo 1698 del Código Civil, y no podía desplazarse a las demandadas por la sola existencia de fallas posteriores en los ascensores”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia definitiva de veintisiete de abril de dos mil veintitrés, rectificada por resolución de seis de junio del mismo año, dictada por el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-19791-2018, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios deducida por Comunidad Edificio Conexión en contra de Inmobiliaria Armas Pio X SpA, Armas Arquitectos e Ingenieros S.A. y Constructora Armas Limitada yen su lugar, se rechaza íntegramente dicha demanda”.

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