En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por la AFP Capital SA, en contra de la resolución, adoptada por la Superintendencia de Pensiones, que le aplicó una multa a beneficio fiscal de 2.215 UF, por deficiencias en el proceso de pago de honorarios a interconsultores, deficiencias que, para la administradora de fondos previsionales, corresponderían a la FACM (Fundación de Administración de Comisiones Médicas).
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por la AFP Capital SA, en contra de la resolución, adoptada por la Superintendencia de Pensiones, que le aplicó una multa a beneficio fiscal de 2.215 UF, por deficiencias en el proceso de pago de honorarios a interconsultores, deficiencias que, para la administradora de fondos previsionales, corresponderían a la FACM (Fundación de Administración de Comisiones Médicas).
En fallo unánime (causa rol 774-2025), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Manuel Rodríguez, la ministra Andrea Soler y el abogado (i) Francisco Amigo– descartó falta de motivación y desproporción en la resolución impugnada.
“El acto administrativo identifica las normas que estima infringidas, describe detalladamente la secuencia de fiscalizaciones, consigna las instrucciones impartidas, reproduce y analiza antecedentes de la FACM, de AFP Capital y de terceros, aborda los descargos de la administradora y explica las razones por las cuales se configura la infracción y se aplica la multa. La motivación exigida por el ordenamiento no obliga a la autoridad a aceptar la tesis del administrado ni a desarrollar una fórmula matemática para traducir cada circunstancia en un número exacto de unidades de fomento”, detalla el fallo.
“Basta que el acto permita conocer las razones de hecho y de derecho de la decisión, y que esas razones puedan ser controladas judicialmente, exigencia que en la especie se cumple”, releva.
La resolución agrega que: “La reclamante pudo conocer con precisión la conducta imputada, los antecedentes considerados, las normas aplicadas y los criterios de graduación de la sanción. De hecho, el reclamo interpuesto ante esta Corte da cuenta de una impugnación extensa y específica de cada uno de esos aspectos. Ello confirma que no existió una indefensión real ni una motivación meramente aparente”.
Para el tribunal de alzada: “(…) en consecuencia, las alegaciones de AFP Capital no desvirtúan la legalidad de la resolución reclamada. En particular, no muestran que la Superintendencia haya excedido su competencia, omitido trámites esenciales del procedimiento, formulado cargos sin base válida, atribuido responsabilidad objetiva, asentado la sanción en hechos inexistentes, prescindido de antecedentes relevantes o fijado una multa desproporcionada”.
“Lo que aparece del mérito de los antecedentes es una divergencia con la valoración técnica y jurídica efectuada por el órgano fiscalizador respecto de una conducta que se prolongó durante el año 2024, que dio lugar a reiteradas instrucciones y que comprometió el pago oportuno de prestaciones necesarias para el funcionamiento del sistema de calificación de invalidez. Esa discrepancia no basta para acoger un reclamo de ilegalidad”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A. en contra de la Superintendencia de Pensiones, respecto de la Resolución N°172, de 3 de septiembre de 2025”.