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Cuarto TOP de Santiago condena a 17 años y 15 años y un día de presidio a autores de robo con homicidio en Estación Central

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En fallo unánime, el tribunal condenó a Maicol Salazar Negrete y Mauro Villarroel Flores a sendas penas de cumplimiento efectivo de 17 años de presidio; y Pablo Madrid Vásquez a 15 años y un día, en calidad de autores del delito consumado de robo con homicidio. Ilícito perpetrado en agosto de 2023, en la comuna de Estación Central.

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Maicol Alejandro Salazar Negrete y Mauro Alejandro Villarroel Flores a sendas penas de cumplimiento efectivo de 17 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, en calidad de autores del delito consumado de robo con homicidio. Ilícito perpetrado en agosto de 2023, en la comuna de Estación Central.

En fallo unánime (causa rol 147-2026), el tribunal –integrado por los magistrados Erick Aravena Ibarra (presidente), René Bonnemaison Medel e Isabel Espinoza Morales (redactora)– condenó al tercer acusado Pablo Jesús Madrid Vásquez a 15 años y un día de presidio efectivo y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como coautor del delito.

Asimismo, Salazar Negrete, Villarroel Flores y Madrid Vásquez deberán purgar cada una la pena de 541 días de reclusión y la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autores del delito tentado de robo por sorpresa.

Finalmente, el tribunal decretó la absolución por falta de acreditación, de Salazar Negrete de los cargos que le formuló el Ministerio Público como autor de los delitos de tenencia de arma de fuego prohibida y tenencia de municiones.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación al registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se ordenó el comiso de las especies incautadas en el procedimiento policial.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 19:08 horas del 14 de agosto de 2023, “(…) MAICOL ALEJANDRO SALAZAR NEGRETE, PABLO MADRID VÁSQUEZ y MAURO ALEJANDRO VILLARROEL FLORES concertados previamente con el objeto de sustraer especies, subieron al bus del recorrido 506, PPU FLXW-10 que circulaba por Av. Cinco de Abril, comuna de Estación Central, vehículo sobre el cual los imputados Salazar Negrete, Madrid Vásquez y Villarroel Flores intentaron arrebatar a un pasajero no identificado su teléfono celular, para luego descender los tres imputados juntos, desde el mentado bus”.

Minutos después, a las 19:16 horas del 14 de agosto de 2023, “(…) MAICOL ALEJANDRO SALAZAR NEGRETE, PABLO MADRID VÁSQUEZ junto a MAURO ALEJANDRO VILLARROEL FLORES, concertados previamente con el objeto de sustraer especies, subieron al bus del recorrido 506 PPU GCBC-73 que circulaba por Av. Cinco de Abril en dirección al oriente. Al llegar a la intersección con Av. Padre Jaime Larraín, en la comuna de Estación Central, el imputado MAURO ALEJANDRO VILLARROEL FLORES sustrajo el teléfono celular de la víctima Christopher B.R.V., quien viajaba como pasajero en el bus. El imputado VILLARROEL FLORES intentó descender y huir con la especie en su poder, sin embargo, la víctima para evitar que el imputado VILLARROEL FLORES escapara, quiso detenerlo, pero los imputados Maicol Alejandro Salazar Negrete y Pablo Madrid Vásquez, que prestaban cobertura y apoyo, se abalanzaron contra la víctima para retenerla. En ese momento, las puertas del bus se abrieron y los tres imputados y la víctima descendieron y estando abajo, esta última es agredida con un arma cortopunzante por el imputado Maicol Salazar Negrete, ocasionándole una herida en el brazo derecho. Asimismo, y con ocasión del robo, el imputado Salazar Negrete, con la misma arma, hirió a don Juan Alberto Urrutia Zúñiga quien también viajaba como pasajero y había descendido del bus para auxiliar a Christopher B.R.V., resultando con una herida femoral derecha que le provocó la muerte por traumatismo femoral por arma cortopunzante. Los imputados, finalmente, huyeron del lugar con la especie sustraída en su poder”.

En la determinación de las cuantías de las penas y forma de cumplimiento a imponer a los condenados, el tribunal tuvo presente: “Que, el artículo 436 inciso segundo del Código Penal castiga a los autores del delito de robo por sorpresa con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo”.

La resolución agrega: “Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 450 del Código Penal, pese al grado de desarrollo imperfecto del ilícito, se impondrán las penas para los delitos consumados y considerando que en la especie –y en relación a los acusados Salazar Negrete y Madrid Vásquez–, concurre solo una circunstancia atenuante y ninguna agravante, de acuerdo a la regla prevista en el inciso segundo del artículo 68 del Código Penal, el tribunal no aplicará el grado máximo de la pena asignada al delito, ubicándonos en consecuencia en el tramo del presidio menor en su grado medio”.

“Que –continúa– en el caso del sentenciado Villarroel Flores, corresponde aplicar las reglas contenidas en el inciso primero del artículo 68 ter del Código Penal, que permite ante la concurrencia de la agravante prevista en el artículo 12 N°16 del Código Punitivo y la atenuante del artículo 11 N°9 del mismo cuerpo legal, que el tribunal pueda recorrer la pena en toda su extensión, esto es, que la ubique dentro del presidio menor en su grado medio a máximo”.

“Que por estimarla más idónea a la naturaleza de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que se estimaron procedentes y teniendo presente las consecuencias del delito en concreto (grado de desarrollo imperfecto y menor extensión del mal causado), sumado a que no se esgrimieron razones que hagan especialmente aconsejable la imposición de una pena mayor, se impondrá a cada sentenciado la pena en su mínimo legal, esto es, la de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio”, añade.

“Que por su parte, el artículo 433 N°1 del Código Penal condena a los autores del delito de robo con homicidio con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado”, acota.

Para el tribunal: “(…) en la especie al igual que en el caso anterior, procede solo una circunstancia atenuante y ninguna agravante respecto de los sentenciados Salazar Negrete y Madrid Vásquez, por lo que, de acuerdo a lo previsto en el inciso segundo del artículo 68 del Código Penal corresponde excluir el grado máximo previsto en la norma, resultando por ende aplicables, el presidio mayor en su grado máximo y el presidio perpetuo simple. Que, en relación con el sentenciado Villarroel Flores, y de acuerdo con la disposición del artículo 68 ter inciso primero, el tribunal puede recorrer la pena en toda su extensión”.

“Que, tal y como lo manifestó la defensa de los acusados Salazar Negrete y Madrid Vásquez, no es posible considerar la lamentable circunstancia de la muerte del ofendido, para los efectos de aumentar la pena. Ahora bien, el tribunal ha considerado especialmente las circunstancias modificatorias concurrentes y el aporte de cada uno de los encartados al esclarecimiento de los hechos, y como se anticipó, en dicho plano se destacó de manera relevante la declaración del sentenciado Madrid Vásquez, lo que motiva la diferenciación en las penas impuestas a cada encartado”, releva el fallo.

“Por estas consideraciones, se impondrá a los acusados Salazar Negrete y Villarroel Flores la pena de diecisiete años de presidio mayor en su grado máximo, mientras que al acusado Madrid Vásquez se le impondrá la pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo”, concluye.

“Que, atendida la extensión de las penas impuestas, conforme el tenor del artículo 1° de la ley 18.216, estas serán de cumplimiento efectivo”, ordena.

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