La propuesta, derivada a segundo trámite, beneficiará a niños y niñas menores de 13 años de edad que formen parte del 80% más vulnerable, según el Registro Social de Hogares.
El bono no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno. Asimismo, será inembargable y no podrá ser objeto de retención o compensación de ninguna especie por instituciones públicas o privadas.
Serán causantes del bono de apoyo a la niñez, los niños y niñas que, al 1 de junio de 2026, tengan hasta 13 años de edad. Además, se exige que pertenezcan al 80% de hogares más vulnerables de la población nacional, según el Registro Social de Hogares. Cada menor causante generará derecho a un solo bono.
Prelación y otros alcances del bono de apoyo a la niñez
Los beneficiarios se determinarán en orden de prelación y conforme a las siguientes reglas:
- Si es, a su vez, causante del Subsidio Familiar establecido en la Ley 18.020 al 1 de junio de 2026, el beneficiario será quien tenga derecho a percibir dicho subsidio.
- Si es, a su vez, causante de la Asignación Familiar y Maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, al 1 de junio de 2026, el beneficiario será a quien le corresponda percibir dicho subsidio.
- Si tiene derecho al subsidio por discapacidad mental, el beneficiario del bono será a quienes le corresponda percibir dicho subsidio.
- Si dicho niño o niña integra una familia usuaria del subsistema “Seguridades y Oportunidades”, el beneficiario del bono será quien reciba las transferencias monetarias de que trata esa ley.
- Si se encuentra bajo el cuidado de una persona o de una institución en virtud de una resolución judicial o de una medida de protección, el beneficiario del bono será la persona o institución que ejerza dicho cuidado.
- Si dicho niño o niña no se encuentra en ninguna de las situaciones señaladas en los numerales precedentes, será beneficiario del bono el jefe o jefa de hogar.
El texto define que será la Subsecretaría de Evaluación Social la que determinará la nómina de causantes y sus beneficiarios. Además, especifica que el bono de apoyo a la niñez se pagará a través de las instituciones a las que les corresponde enterar las asignaciones y subsidios recién mencionados o por el Instituto de Previsión Social, según el caso. Se priorizarán modalidades de pago electrónico y trazable. Habrá un plazo máximo de nueve meses para su cobro.
Adicionalmente, se establecen medidas para la fiscalización del beneficio, reclamos y restitución de los montos por uso fraudulento. Además, se considera la vía de financiamiento, junto con una obligación de información sobre la ejecución del beneficio.
Debate y votaciones
Participaron de la discusión Daniel Lilayu, Gustavo Gatica, Agustín Romero, Andrea Macías, Marisela Santibáñez, Juan Carlos Beltrán, José Antonio Rivas, Tomás Kast, Jaime Coloma, Priscilla Castillo, Alejandra Valdebenito, Cristian Neira, Javiera Rodríguez, Carolina Tello y Leandro Kunstmann.
Todas las opiniones estuvieron en la línea de apoyar la propuesta. La estimaron necesaria y hasta urgente en el contexto actual de la economía. Así, por ejemplo, resaltaron que la canasta básica subió un 3,4% en un año y que la Casen 2024 arrojó que el nivel de pobreza de niños, niñas y adolescentes llega al 24,9%.
Algunas voces estimaron, sin embargo, que el monto es insuficiente y que no debería impulsarse solo una medida única, sino que una política permanente de ayuda a las familias vulnerables.
Otra visión reconoció la necesidad del beneficio, pero resaltó también la importancia de resguardar el equilibrio fiscal para seguir respondiendo a los chilenos, en futuras contingencias económicas.
En el debate, algunos legisladores y legisladoras valoraron las mejoras efectuadas en las comisiones, como establecer la inembargabilidad del bono, fijar un orden de prelación claro, poner límites al tratamiento de datos personales y definir una obligación de información sobre la ejecución del beneficio.
De igual modo, se destacó la inclusión de medidas frente al llamado “fraude social”, esto es, quienes mienten para recibir el beneficio.
En las votaciones, el proyecto se aprobó en general por la unanimidad de 121 votos a favor. En las votaciones siguientes se respaldó también el articulado salvo una norma introducida en Hacienda que incluía como beneficiarios a los niños y niñas por nacer.