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La verdadera tercera cámara. Por Pedro Matamala Souper, Socio en Provoste Matamala Abogados

Durante años se ha debatido si el Tribunal Constitucional actúa como una «tercera cámara» al revisar las decisiones del Congreso. Sin embargo, existe un fenómeno menos visible y más preocupante para el Estado de Derecho: cuando, en materia laboral, la jurisprudencia termina sustituyendo el texto de la ley.

Interpretar no es reescribir. El recurso de unificación de jurisprudencia fue creado para otorgar certeza jurídica, de modo que casos similares reciban soluciones similares, no para modificar el contenido de las normas.

El problema aparece cuando la interpretación deja de descansar en el texto legal y pasa a construir reglas que el legislador nunca aprobó. Si la ley favorece al trabajador, debe aplicarse. Pero cuando conduce a una solución favorable al empleador, con frecuencia ese mismo texto es relativizado mediante interpretaciones que terminan diciendo algo distinto de lo que el Congreso escribió.

La independencia judicial protege a los jueces frente a presiones externas, no los habilita para sustituir la voluntad del legislador. Las leyes pueden ser buenas o malas, pero su corrección corresponde al Congreso. Cuando un tribunal deja de aplicar la ley y comienza a corregirla, la discusión sobre la verdadera «tercera cámara» adquiere un significado mucho más profundo.

 

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