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Lecciones jurídicas del caso de connotación sexual en oficina del MOP Biobío

El uso de una oficina fiscal con fines privados puede generar responsabilidad administrativa, pero ninguna sanción debería fundarse únicamente en el impacto mediático o en una valoración moral de la conducta.

La difusión de un video que mostraría a dos personas manteniendo relaciones sexuales al interior de una oficina del Ministerio de Obras Públicas en la Región del Biobío ha generado una comprensible reacción pública. Sin embargo, antes de anticipar culpabilidades o sanciones, conviene precisar qué establece realmente el derecho chileno y cuáles son los límites que debe respetar la Administración, advierte la abogada y directora de la Clínica Jurídica UNAB Santiago, Daniela Oliva Torrejón.

La profesional explica que la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, no contiene una disposición que prohíba expresamente “mantener relaciones sexuales” dentro de una oficina o edificio público. “La eventual responsabilidad no nace, por tanto, de una prohibición formulada en esos términos ni debería construirse desde una valoración moral de la vida íntima de personas adultas”, dice

El fundamento jurídico se encuentra en las obligaciones generales de los funcionarios, agrega la profesora Daniela Oliva Torrejón, quien explica que el artículo 61 del Estatuto Administrativo exige desempeñar las labores con dedicación y eficiencia, cumplir la jornada y los trabajos extraordinarios, y observar estrictamente el principio de probidad administrativa, haciendo prevalecer el interés público sobre el privado.

“A ello se agrega una prohibición particularmente relevante: el artículo 84 impide ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada o utilizar personal, materiales, información o bienes de la institución para fines ajenos a los institucionales. Una oficina fiscal está destinada al cumplimiento de funciones públicas y no al desarrollo de actividades estrictamente privadas”, dice la directora de la Clínica Jurídica UNAB Santiago.

La profesional es clara al afirmar que la distinción es importante, pues lo jurídicamente reprochable no es la existencia de una relación afectiva o sexual, sino la posible utilización de tiempo remunerado, dependencias fiscales o prerrogativas propias del cargo para una finalidad particular. También podría ser relevante un eventual incumplimiento de protocolos de acceso, seguridad o permanencia en el edificio.

Además, recuerda que este episodio inevitablemente trae a la memoria el caso ocurrido en la Municipalidad de Vitacura, en el que dos funcionarios fueron destituidos tras un sumario administrativo. No obstante, la semejanza de las imágenes no permite anticipar el mismo resultado. En Vitacura se acreditaron la calidad funcionaria de los involucrados, la realización de una jornada extraordinaria, los registros de ingreso y salida, el uso de una oficina municipal y la participación de ambas personas. En el caso del MOP, esos antecedentes todavía deben ser establecidos mediante una investigación imparcial.

“El horario en que ocurrieron los hechos será determinante. Si las personas estaban cumpliendo su jornada o realizando horas extraordinarias, podría configurarse no solo el uso indebido de una dependencia fiscal, sino también la utilización de tiempo remunerado para fines particulares y la interrupción de tareas institucionales. La situación sería especialmente seria si se hubieran autorizado horas extraordinarias para realizar trabajos impostergables o si posteriormente se hubiera cobrado una compensación por tiempo que no fue efectivamente trabajado”, explica
Ahora bien -prosigue en la explicación- si el hecho ocurrió fuera de la jornada, ello no elimina necesariamente la responsabilidad. Seguiría siendo posible investigar por qué las personas estaban dentro del edificio, si contaban con autorización, cómo accedieron a la oficina y si utilizaron bienes institucionales para fines particulares. Sin embargo, la ausencia de utilización de tiempo laboral podría incidir en la gravedad de la infracción y en la proporcionalidad de la sanción.

El Estatuto Administrativo contempla cuatro medidas disciplinarias: censura, multa, suspensión y destitución. La autoridad debe escoger la sanción considerando la gravedad de la falta y las circunstancias atenuantes o agravantes acreditadas en el procedimiento, sintetiza la experta.

Así, el desafío para la Administración es actuar con firmeza, pero también con juridicidad. La probidad exige proteger los bienes públicos y asegurar que la jornada se destine al servicio de la ciudadanía. Pero esa misma probidad exige evitar juicios anticipados, resguardar la privacidad y aplicar sanciones proporcionales a hechos debidamente acreditados. En un Estado de Derecho, el escándalo mediático no puede reemplazar al debido proceso.

 

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