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Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por microtráfico en Valparaíso

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Valeska Angélica Escárate May a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, como autora de delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades. Ilícito sorprendido en agosto del año pasado, en Valparaíso.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Valeska Angélica Escárate May a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de una de 10 UTM, como autora de delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades. Ilícito sorprendido en agosto del año pasado, en Valparaíso.

En fallo unánime (causa rol 33.740-2026), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Dinko Franulic y los abogados (i) Raúl Fuentes y Eduardo Gandulfo– descartó infracción al debido proceso en el control de identidad practicado por la policía a la recurrente.

“Que, conforme se indicó, el control de identidad, como herramienta que restringe la libertad debe ser utilizada excepcionalmente por los agentes del Estado y restringida a los supuestos de la norma que lo contiene”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Así, a fin de dirimir el presente acápite impugnatorio, resulta necesario estarse a lo asentado por los jueces del fondo al ponderar las evidencias aportadas a la litis, sin que sea dable que, para tales efectos, esta Corte Suprema, con ocasión del estudio de la causal de nulidad propuesta, intente una nueva valoración de esas probanzas y fije hechos distintos a los determinados por el tribunal del grado, porque ello quebranta de manera evidente las máximas de oralidad, inmediación y bilateralidad de la audiencia, que rigen la incorporación y valoración de la prueba en este sistema procesal penal”.

“Luego, de la lectura del considerando noveno, previamente transcrito, el tribunal da por establecida la existencia de conductas propias del tráfico de pequeñas cantidades, en donde el coimputado Venegas realiza, en primer lugar, movimientos de manos con extraños que se acercan, terceros que, luego de esta interacción, se dirigen a la imputada Escárate, quien se encuentra a corta distancia, con la que vuelven a realizar movimientos de manos, dando cuenta de una vinculación o concierto entre el actuar de Venegas y Escárate”, añade.

Para la Sala Penal: “(…) este movimiento de manos y el nexo entre Venegas y Escárate fueron monitoreados por drones, existiendo registro gráfico de tal actuar, lo que permitió que el equipo policial encargado de vigilar el sector a través de este medio tecnológico, pudiera singularizar a los sujetos involucrados, describirlos y detallar las conductas que desplegaban, en términos tales que, los funcionarios policiales de campo que recibieron dicha información, pudieran dar con su paradero y practicarles un control de identidad”.

“Conforme a lo antes expuesto, y tal como ya se ha declarado por este Tribunal, más allá de expresar si esta Corte comparte o no la apreciación de los policías de que la situación de autos ameritaba controlar la identidad de la acusada, lo relevante es que el fallo da por ciertas circunstancias que objetivamente y de manera plausible, a un tercero observador imparcial, permitirían construir un indicio de aquellos a que alude el artículo 85 del Código Procesal Penal, en este caso, la actual comisión de una infracción a la Ley 20.000, lo que lleva a descartar la arbitrariedad, abuso o sesgo en el actuar policial e impone el consecuente rechazo de la causal en estudio”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa de la acusada Valeska Angélica Escárate May, en contra de la sentencia de veinticinco de mayo de dos mil veintiséis, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, y del juicio oral que le antecedió en el proceso 2501164790-4RIT N°86-2026, los que, por consiguiente, no son nulos”.

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