En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que confirmó la multa de 140 UTM aplicada por la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia a la empresa de servicios de telecomunicaciones y outsourcing corporativo Wabo SpA, por no otorgar beneficio de sala cuna a trabajadora.
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que confirmó la multa de 140 UTM aplicada por la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia a la empresa de servicios de telecomunicaciones y outsourcing corporativo Wabo SpA, por no otorgar beneficio de sala cuna a trabajadora.
En fallo unánime (causa rol 38.272-2026), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Eliana Quezada y las abogadas (i) Leonor Etcheberry e Irene Rojas– desestimó la procedencia del recurso al no corresponder la materia que la recurrente pretende unificar, un asunto habilitante del arbitrio especial.
“Que, para los efectos previstos en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la reclamante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió la nulidad de la Inspección Provincial del Trabajo y, en sentencia de reemplazo, rechazó la reclamación de la multa impuesta”, plantea el fallo.
“Que el inciso final del artículo 503 del citado Código prescribe: ‘En contra de la sentencia que resuelva una reclamación se podrá recurrir conforme a lo establecido en el artículo 502 del presente Código ’”, añade.
La resolución agrega: “Que, a su turno, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 502 del Código del Trabajo: ‘Las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en este Código, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia contenido en los artículos 483 y siguientes”.
“Que, del tenor de las disposiciones legales referidas, resulta que, en este tipo de materias, no procede el recurso de unificación de jurisprudencia, razón por la cual el deducido no puede acogerse a tramitación y debe ser declarado inadmisible en esta etapa de tramitación”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la reclamante contra la sentencia de nueve de junio de dos mil veintiséis”.