Probablemente estemos frente al primer caso en que sea aplicable plenamente la ley de delitos económicos, aunque no es el primer caso en el que vemos sus efectos colaterales. El mensaje que hizo llegar esta nueva normativa es claro: no más clases de ética para hechos graves de corrupción y delincuencia de “cuello blanco”. No más. Hay que enfrentar el fenómeno del crimen organizado con la intensidad y proporcionalidad que sus consecuencias evidencian, desde múltiples víctimas, cuantiosos perjuicios económicos y, sobre todo, una pérdida de confianza en las instituciones, sean públicas o privadas, que es muy difícil de reparar.
El que los imputados hayan quedado en prisión preventiva el día 18 de agosto debe ser entendido como la ratificación de estos mensajes, que, a juicio de este académico, permitió que alcaldes estuvieran también privados de libertad por hechos de esta naturaleza, ya que, si bien no era aplicable a dichos casos, el mensaje a la sociedad era ya en ese momento bastante claro.
Además, el hecho de que las conductas imputadas por el Ministerio Público sean calificadas como delitos económicos no significa que tengan una pena sustancialmente mayor a que si no fueran consideradas como tales, sino que implica algo que va por el camino correcto. Ante hechos delictivos de esta magnitud, la sociedad no busca crear más delitos o sancionar con penas más altas, busca efectividad. Si el delito imputado tiene una pena de 10 años de privación de libertad, que la pena efectivamente aplicada sea lo más cercana posible a dicha determinación.
Y precisamente eso plantea la ley de delitos económicos: nuevas reglas de determinación de pena, nuevas circunstancias atenuantes y agravantes. No se considerará más en estos casos la irreprochable conducta anterior de los imputados o que intentaron reparar celosamente el mal causado, sino que la intensidad de la sanción se determinará por su conocimiento de los hechos, por su posición jerárquica al momento de tomar las decisiones que permitieron que la conducta delictiva prosperara y, finalmente, si actuaron de forma organizada implicando a terceros que quizás sintieron temor a decir que no querían involucrarse.
Es necesario considerar también un efecto que trasciende a quienes hoy enfrentan una investigación penal. La nueva legislación envía una señal a directorios, ejecutivos y personas que ocupan posiciones jerárquicamente relevantes dentro de las organizaciones: la responsabilidad ya no puede diluirse fácilmente en estructuras complejas. Mientras mayor sea la capacidad de decisión sobre determinadas operaciones, mayor será también la exigencia respecto del conocimiento o previsibilidad de las consecuencias de dichas decisiones.
Ahora queda esperar que los tribunales muestren si la dirección que se siguió legislativamente podrá lograr el objetivo planteado en un inicio y ayudar, mediante el rigor de la efectividad, a desincentivar conductas que producen daños a gran escala y merecen una respuesta de igual magnitud.