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Segundo TOP de Santiago condena a efectivos de la PDI por apremios ilegítimos en Quilicura

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En fallo unánime, el tribunal condenó a Nicolás Esteban Ortega Castro y Carlos Christian Adolfo Arriagada Muñoz a 300 y 61 días de presidio, sustituidas por la remisión condicional por el término de un año, en calidad de autores del delito consumado de apremios ilegítimos. Ilícito perpetrado en abril de 2021, en la comuna de Quilicura.

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Nicolás Esteban Ortega Castro a la pena de 300 días de presidio, sustituida por la remisión condicional por el término de un año, y la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de apremios ilegítimos. Ilícito perpetrado en abril de 2021, en la comuna de Quilicura.

En fallo unánime (causa rol 483-2025), el tribunal –integrado por los jueces Eduardo Gallardo Frías (presidente), Alejandra Rodríguez Oro y Anaclaudia Gatica Collinet (redactora)– condenó al acusado Carlos Christian Adolfo Arriagada Muñoz a 61 días de presidio, pena sustituida por la remisión condicional por el término de un año, y la suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, como coautor del delito.

En la causa, el tribunal decretó la absolución por falta de acreditación del detective Marcelo Orlando Dibarrat Fernández, de la acusación fiscal que le atribuía participación en los hechos, como autor del delito consumado de apremios ilegítimos.

“Atendido que los sentenciados Carlos Christian Adolfo Arriagada Muñoz y Nicolás Esteban Ortega Castro cumplen con los requisitos legales –artículos 4 y siguientes de la Ley N°18.216– para cumplir las penas corporales que a cada uno se le impuso, se les otorga la pena sustitutiva de remisión condicional por un año, debiendo quedar sujetos al control de Gendarmería de Chile y cumplir con los requisitos del artículo 5 de la misma ley. En cuanto a Ortega Castro, una vez que se resuelva su situación procesal por la cual se encuentra en prisión preventiva y según lo determine el respectivo Juzgado de Garantía en su oportunidad”, consigna el fallo.

“En el evento de revocación y en caso de que debieran cumplir cada uno la pena en forma efectiva, se deja constancia que, según lo indicado en motivo décimo noveno, no cuentan con abono en la presente causa”, añade.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 19:30 horas del 22 de abril de 2021, “(…) Carlos Christian Arriagada Muñoz, Marcelo Orlando Dibarrat Fernández y Nicolás Esteban Ortega Castro, funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), en el ejercicio de sus funciones, se encontraban realizando labores propias de su función en la comuna de Quilicura, a bordo del vehículo Hyundai modelo Accent, sin logos o señales institucionales que permitieran identificarlos como tal, por lo que impresionaba como vehículo particular.
En ese contexto, sin causa o razón justificada, siguieron al vehículo Chevrolet Tracker, modelo LT, placa patente KHBR-79 conducido por Sebastián Bernard Armijo, el que era acompañado por su hijo Claudio Bernard Martínez y Francisco Salinas Herrera, el que circulada por calle Los Himalayas de la comuna de Quilicura. Al advertir que eran seguidos y pensando que serían asaltados, aceleró la marcha dirigiéndose por calle Santa Luisa, a la altura de Lo Marcoleta, en donde intentó refugiarse en una caseta de seguridad municipal ubicada en el lugar.
En el trayecto, Carlos Christian Adolfo Arriagada Muñoz realizó disparos injustificados dirigidos hacia el vehículo conducido por Sebastián Bernard Armijo y, al llegar a la caseta de seguridad, Nicolás Esteban Ortega Castro descendió del vehículo premunido de arma de fuego, abusando de su cargo, sin justificación razonable, de modo desproporcionado e infringiendo los reglamentos institucionales de uso de la fuerza y especialmente de armas de fuego, disparó injustificadamente en tres oportunidades hacia el vehículo de Sebastián Bernard Armijo, impactándolo”.

En la determinación de la pena y forma de cumplimiento a imponer a cada condenado, el tribunal tuvo presente: “Que la pena asignada al delito del artículo 150 D del CP es la de presidio menor en su grado medio a máximo”.

“Al concurrir dos atenuantes el marco penal puede ser rebajado en uno o dos grados, conforme al artículo 67 del Código Penal. El tribunal estimó proporcional rebajarlos en un solo grado, al marco de presidio menor en su grado mínimo”, añade.

La resolución agrega que: “En ese grado las penas serán diferenciadas, conforme lo permite el artículo 69 del Código Penal. En el caso de Arriagada, la pena se impondrá en el mínimum dentro del grado, considerando que la conducta que desplegó en los hechos no fue tan grave en comparación con el otro coacusado, estimándose así que fue quien agredió de forma menos intensa a los ofendidos, no habiéndose acreditado malos tratos de obra o verbales de su parte cuando las víctimas fueron detenidas o que en dicha ocasión haya efectuado disparos en su contra”.

“En el caso de Ortega en cambio –continúa– la pena será superior, en atención a que su conducta desplegada fue la que causó mayor afectación a Sebastián Bernard, no solamente en su vehículo sino que especialmente por la maniobra de haber descendido a su hijo y haberle puesto la pistola en la cabeza, maniobra fue considerada especialmente grave e intensa, considerado la visible afectación que produjo en la víctima y según quedó evidenciado en audiencia, lo que redunda en una mayor extensión del mal causado por su delito”.

“En cuanto a la forma de cumplimiento, debe considerarse que ambos sentenciados cumplen con los requisitos objetivos para otorgarles la remisión condicional de la pena, pena sustitutiva que se otorgará únicamente teniendo en cuenta la irreprochable conducta anterior de ambos acusados y el principio que favorece la reinserción social frente a penas privativas de libertad que siempre deben imponerse como último recurso. En cuanto a la alegación de la Querellante INDH respecto de Ortega, en cuanto a que este último se encontraría en prisión preventiva por otros hechos, lo cierto es que el tribunal ignora de qué se trata dicha causa y la razón de por qué se encuentra en prisión preventiva, pero además, siempre debe primar el principio de inocencia a su favor, es decir, mientras no exista una condena se presume su inocencia, por lo que no resulta un argumento suficiente como para no concederle pena sustitutiva por los presentes hechos”, concluye.

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