El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Cristóbal Andrés Ramírez Valenzuela a la pena de cumplimiento efectivo de 6 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito frustrado de robo con violencia. Ilícito perpetrado en abril del año pasado, en la comuna de San Miguel.
En fallo unánime (causa rol 162-2026), el tribunal –integrado por los magistrados Javiera Meza Fuentes (presidenta), Gabriela Carreño Barros y Hugo Espinoza Castillo (redactor)– condenó a la acusada Paola Angélica Bravo Silva a 5 años y un día de reclusión efectiva y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como coautora del delito.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
Asimismo, se decretó el comiso de los cuchillos incautados en el procedimiento policial.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la noche del 14 de abril de 2025, “(…) al interior de un bus de locomoción colectiva que circulaba por avenida Santa Rosa al llegar a calle Pedro Alarcón comuna de San Miguel, PAOLA ANGÉLICA BRAVO SILVA y CRISTÓBAL ANDRÉS RAMÍREZ VALENZUELA abordaron a la víctima de iniciales A.K.R.V., procediendo PAOLA ANGÉLICA BRAVO SILVA a intimidar a la víctima con un arma blanca, señalándole ‘Entrega el teléfono conchetumadre’, para luego provocarle heridas con dicha arma blanca, en brazo y pierna izquierda, con el objetivo de apropiarse de dicha especie, sin lograrlo ante la resistencia de la víctima, siendo detenidos ambos imputados por personal de Seguridad Municipal. Producto de la agresión con arma blanca, la víctima resultó con heridas de pierna izquierda y en cara anterior de codo izquierdo, ambas lesiones calificadas clínicamente de leve, según Dato de Atención de Urgencia de SAR San Miguel”.
En la determinación del quantum de la sanción corporal y forma de cumplimiento a imponer a Ramírez Valenzuela, el tribunal tuvo presente: “Que, para regular la pena que en definitiva se impondrá al acusado, este Tribunal tendrá en consideración que ha resultado responsable en calidad de autor de un delito de robo con violencia, en grado frustrado, que imperativamente debe sancionarse como consumado, al tenor de lo que dispone el artículo 450 del texto legal que se viene mencionando, esto es, con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a máximo”.
La resolución agrega que: “Considerando lo previsto en el artículo 449 del Código Penal, que establece un marco rígido en la determinación de la pena de determinados delitos (incluido el delito de robo con violencia) se deberá determinar la cuantía de la pena dentro del límite del grado o grados señalados por la ley como pena al delito en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado”.
“Que, en consecuencia, por otra parte, de conformidad, además, con lo dispuesto por el numeral primero del artículo 449 del Código Punitivo, y considerando la forma y circunstancia de comisión de los hechos por los cuales han sido condenados, ameritan un reproche penal que justifique la imposición de la sanción que se señalará en la parte resolutiva, pena que legalmente se puede imponer”, añade.
Para el tribunal en “(…) la determinación del quantum de la sanción a imponer a ambos acusados se tiene en consideración la menor extensión del mal causado con ocasión del delito, en los términos del artículo 69 del Código Penal, ya que, no obstante tratarse de un delito de robo en que se ocasionaron lesiones, estas fueron calificadas como leves, asimismo, el delito solo alcanzó el grado imperfecto de frustrado”.
“Finalmente, que atendida la extensión de la pena privativa de libertad que se aplicará, los acusados Bravo Silva y Ramírez Valenzuela deberán cumplirla efectivamente, por no reunir ninguno de los requisitos señalados en la ley 18.216 modificada por la Ley 20.603 y de la misma forma el informe pericial social y psicológico incorporado por la defensa de Bravo Silva en la audiencia de determinación de pena”, ordena.