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Corte de Talca acoge recurso de nulidad y ordena nuevo juicio por secuestro con homicidio

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En fallo unánime (causa rol 744-2026), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Moisés Muñoz Concha, Ingrid Castillo Fuenzalida y el abogado (i) Rodrigo de la Vega Parra– estableció vulneración a principios de la lógica y falta de valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por al Tribunal Oral en lo Penal de Curicó, que absolvió a los acusados.

La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de nulidad impetrado por el Ministerio Público y ordenó la realización de un nuevo juicio por tribunal no inhabilitado, contra acusados como autores del delito consumado de secuestro con homicidio. Ilícito cometido en junio de 2023, en la comuna de Molina.

En fallo unánime (causa rol 744-2026), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Moisés Muñoz Concha, Ingrid Castillo Fuenzalida y el abogado (i) Rodrigo de la Vega Parra– estableció vulneración a principios de la lógica y falta de valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por al Tribunal Oral en lo Penal de Curicó, que absolvió a los acusados.

“Que este tribunal, de modo reiterado, ha sostenido que el recurso de nulidad, en el caso de los motivos absolutos de nulidad previstos en el artículo 374 del Código Procesal Penal, tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, ínsitos en cada uno de los motivos específicos previstos en la norma”, plantea el fallo.

“En este caso se afirmó que el tribunal infringió lo previsto en la letra c) del artículo 342, es decir, que incumplió el deber de una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias probados, fueran favorables o desfavorables al imputado, y de la valoración de los medios de prueba que basan dichas conclusiones”, releva.

La resolución agrega que: “(…) esto último extiende el control de la sentencia, no solo a los aspectos formales de su contenido y la valoración de la prueba en ella efectuada, sino también a su razonabilidad, pues la libertad de valoración de la prueba no permite contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, como lo señala el artículo 297 del Código Procesal Penal ya citado o, en otros términos: ‘permite la revisión del respeto a los límites a la valoración de la prueba impuestos por las reglas de la sana crítica.’ (Derecho Procesal Penal Chileno, María Inés Horvitz y Julián López, Tomo II, pág. 300)”.

“(…) de consiguiente, sin que corresponda a esta Corte analizar la credibilidad de la prueba rendida, ni menos que aquella justifica la teoría del caso del persecutor, es dable admitir que hay bastantes ripios en la sentencia que dan cuenta un feble análisis de las probanzas, desde la perspectiva del mandato legal, y en su valoración, se aprecia que el proceso no ha sido completo, ni hay un adecuado análisis de los dichos de los acusados en relación a las restantes probanzas, lo que resulta suficiente para acoger el arbitrio, disponiendo la nulidad del juicio y de la sentencia”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de nulidad deducido por el fiscal adjunto Jaume Rojas Díaz, en contra de la sentencia definitiva de quince de mayo de dos mil veintiséis, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, declarándose que es nula al igual que el juicio, debiendo retrotraerse la causal al estado de realizarse un nuevo juicio oral por tribunal no inhabilitado”.

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