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Corte Suprema inicia revisión de cuadernos de remoción contra miembros del Poder Judicial que viajaron con licencia médica

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El Pleno del máximo tribunal se reunió para iniciar el análisis de los 58 cuadernos abiertos y escuchar los alegatos de los abogados. Audiencias podrían extenderse hasta el viernes 4 de septiembre.

La Corte Suprema inició, hoy 2 de septiembre de 2026, el análisis de los cuadernos de remoción abiertos en contra de miembros del escalafón primario (ministros (as) de Cortes de Apelaciones, relatores (as) y jueces (zas) que viajaron fuera del país mientras tenían licencias médicas.

El Pleno del máximo tribunal se reunió para iniciar el análisis de los 58 cuadernos abiertos y escuchar los alegatos de los abogados de los magistrados y magistradas en audiencias sucesivas que inicialmente podrían extenderse hasta el próximo viernes 4 de septiembre próximo.

El secretario de la Corte Suprema, Jorge Saéz Martin, explicó el procedimiento que se desarrollará a partir de hoy.

“A contar del día de hoy el Pleno de la Corte Suprema se reúne extraordinariamente, para conocer el contenido de los cuadernos de remoción que ha decidido abrir con anterioridad, respecto de miembros del escalafón primario del Poder Judicial”, dijo.

Agregó: “Esto se realizarán en vistas sucesivas a contar del día de hoy, y hasta que termine el proceso. En total se abrieron 58 cuadernos de remoción, el Tribunal Constitucional ha tomado la decisión y nos ha comunicado, la suspensión de 5 cuadernos de remoción, por lo tanto, son 53 casos de los que va a conocer el Pleno, hasta que el Tribunal Constitucional resuelva respecto de los otros”.

“Estas vistas comienzan, según el programa, a las 10:30 de la mañana hasta el día viernes (4 de septiembre) y terminan a las 18:30 horas el día de hoy, mañana y el viernes a las 15:00 horas. Si es necesario el Pleno de la Corte Suprema se va a reunir también en las audiencias que sean necesarias la próxima semana hasta terminar la vista”, continuó.

Sáez añadió: “Esta vista supone que las partes pueden, asesoradas por sus abogados si han estimado necesario, presentar alegatos, los jueces también pueden presentar sus alegatos si no tienen abogado, y se les ha dado un tiempo para que expresen sus defensas”.

“Terminada cada una de las audiencias y sólo al final de todo el proceso los ministros procederán a la votación de cada uno de los casos particulares, por lo tanto, no va a haber decisión hasta que se vean todos los casos que están planificados. El Poder Judicial ha tomado medidas para dotar a este procedimiento de la transparencia necesaria, particularmente para los involucrados. Recuerden ustedes que los procedimientos disciplinarios son reservados, pero también se ha preocupado que los involucrados ejerzan su derecho a defensa”, concluyó.

En junio pasado, cuando la Corte Suprema resolvió abrir estos cuadernos de remoción, la presidenta Gloria Ana Chevesich explicó la facultad la Constitución y cómo se diferencia del régimen disciplinario:

“El artículo 80 de la Constitución Política de la República otorga a la Corte Suprema la facultad para por requerimiento del presidente de la República, por parte interesada o de oficio, remover a los jueces que no han tenido buen comportamiento. La potestad es de carácter preventivo y protector. Por lo tanto, su finalidad es evaluar si el mal comportamiento afecta la idoneidad del juez o jueza para continuar desempeñando el cargo. Y en ese sentido, la finalidad es muy distinta a la finalidad que se persigue en el ámbito disciplinario, porque lo que persigue es resguardar la fe, la confianza pública de la sociedad en el Poder Judicial. Por lo tanto, el bien protegido es la fe pública y la integridad institucional, no la disciplina judicial», dijo Chevesich.

«La Corte Suprema tiene la obligación de velar por el cuidado del Poder Judicial, por su legitimidad ante una sociedad democrática de derecho, ante malas conductas que afectan su imagen, deteriora su estatura moral degrada su credibilidad o alimenta el desprestigio de la judicatura. El procedimiento que aplica aquí es el artículo 80 de la carta fundamental”, agregó en esa oportunidad.

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