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Corte de Santiago confirma multa por demolición de inmuebles de zona típica

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En fallo unánime, la Decimotercera Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó a la empresa Inversiones e Inmobiliaria Santo Domingo SA, a pagar una multa de 50 UTM por infringir la Ley N°17.288 sobre Monumentos Nacionales, al haber emprendido la demolición de inmuebles que se encuentran emplazados en sector declarado zona típica.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la empresa Inversiones e Inmobiliaria Santo Domingo SA, a pagar una multa de 50 UTM por infringir la Ley N°17.288 sobre Monumentos Nacionales, al haber emprendido la demolición de inmuebles que se encuentran emplazados en sector declarado zona típica.

En fallo unánime (causa rol 13.458-2023), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carolina Vásquez, Claudia Lazen y el ministro Sergio Córdova– ratificó íntegramente la sentencia de primera instancia recurrida, que condenó a la inmobiliaria por haber iniciado la demolición sin contar con la autorización o permisos de la respectiva dirección de obras municipales.

“Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el diecisiete de abril de dos mil veintitrés, por el 17° Juzgado Civil de Santiago”, consigna el fallo.

La resolución ratificada, dictada por la magistrada Rocío Pérez Gamboa, estableció la responsabilidad de la empresa, al haber intervenido los inmuebles, tras la resolución del Consejo de Monumentos Nacionales que declaró la protección del patrimonio arquitectónico de los barrios Yungay y Brasil.

“Que si bien la demandada no ha discutido ni negado haber realizado actos de demolición con posterioridad a la declaración de zona típica o patrimonial, ello aparece claramente acreditado con la documental rendida, especialmente con la copia de los expedientes administrativos acompañados a folio 59, que contiene las resoluciones de la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Santiago N°I-189/2019 de 2 de julio de 2019, N°I-242-2019 de 13 de agosto de 2019, N°I-352/2019 y N°I-352/2019 de 26 de noviembre de 2019, que dan cuenta de haberse constatado la realización de trabajos sin permiso de edificación y también la demolición sin permiso de obras, manteniendo un sitio eriazo, así como también que se dispuso la paralización de las obras de demolición durante los meses de julio y agosto de 2019”, sostiene el fallo de primer grado.

La resolución de base agrega que: “Lo mismo se constata de los instrumentos acompañados por la demandada a su solicitud de autorización de intervención ante el Consejo de Monumentos Nacionales, pues ellos dan cuenta que inicialmente existía una construcción destinada al comercio, y posteriormente, antes de la autorización del mismo Consejo, otras fotografías dan cuenta de la inexistencia de las construcciones; lo que se refrenda además con el informe técnico de demolición fechado en agosto de 2019”.

“Que establecido que las obras de demolición fueron realizadas por parte de la demandada con posterioridad a la publicación del Decreto Supremo N°13 de declaración de zona típica, sin contar con la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales, forzoso resulta concluir que ha incurrido en la conducta infraccional contenida en el artículo 30 N°1 de la Ley 17.288”, añade.

“Que a ello –ahonda– no obsta la defensa de la demandada de estar su conducta amparada en la aprobación de un anteproyecto por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Santiago con anterioridad a la dictación y publicación del mencionado Decreto Supremo, puesto que ello no le exime de su obligación de pedir los permisos al Consejo de Monumentos Nacionales, más aún cuando en el desarrollo de su actividad económica especializada en el área inmobiliaria le es exigible tener pleno conocimiento de esta exigencia legal y que dichas obras solo podían realizarse –además– con los permisos de la respectiva dirección de obras municipales, lo que en definitiva, no hizo”.

“Que, a fin de determinar la cuantía de la multa a imponer, esta sentenciadora tendrá en especial consideración el giro de la demandada, que los hechos afectaron 2 inmuebles y que el permiso para la demolición y obra nueva fue finalmente otorgado por el Consejo de Monumentos Nacionales, fijándose en la suma de 50 unidades tributarias mensuales”, concluye.

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