Fondas, ramadas, restaurantes y actividades asociadas a las celebraciones de septiembre incrementan su contratación de personal. Sin embargo, aunque se trate de empleos por pocos días, la relación laboral debe formalizarse y respetar derechos como remuneraciones, cotizaciones, jornada de trabajo y condiciones de seguridad.
Con la llegada de las Fiestas Patrias comienza también una temporada de mayor demanda de trabajadores temporales en fondas, ramadas, restaurantes, comercio y distintos servicios vinculados a las celebraciones. Son empleos que pueden extenderse por algunos días o semanas, pero que no quedan fuera de las obligaciones establecidas por la legislación laboral.
Uno de los principales riesgos durante este período es la informalidad. Que una persona sea contratada solamente por algunos días no significa que pueda trabajar sin contrato.
“Cuando una persona presta servicios cumpliendo un horario, recibe una remuneración y existe subordinación y dependencia respecto de un empleador, estamos frente a una relación laboral que debe formalizarse. Aunque sean pocos días, no corresponde trabajar sin contrato”, explica José Miguel Martínez, director laboral de EDIG.
En este tipo de actividades, uno de los mecanismos habituales es el contrato a plazo fijo, cuya duración se establece de acuerdo con el período en que se requieren los servicios. El contrato debe dejar claramente establecidas las funciones, remuneración, jornada y demás condiciones de la relación laboral.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Código del Trabajo, cuando se trata de un contrato por obra, trabajo o servicio determinado, o de una relación cuya duración sea inferior a 30 días, el empleador dispone de cinco días para escriturar el contrato. Si no lo hace, se expone a multas de entre 1 y 5 UTM. En septiembre de 2026, la UTM alcanza los $71.721, por lo que 5 UTM equivalen a $358.605 por trabajador.
“Las multas por no formalizar correctamente la relación laboral pueden ser importantes, pero además el empleador queda expuesto a que la falta de pacto escrito, haga presumir como estipulaciones del contrato las que declare el trabajador. Por eso, la recomendación es que el contrato esté listo antes de comenzar las funciones”, señala Martínez.
Cotizaciones y seguro de cesantía
La formalización también permite que el trabajador acceda a las correspondientes cotizaciones previsionales y de seguridad social.
En el caso de los contratos a plazo fijo o por obra o faena, el Seguro de Cesantía contempla una cotización de cargo del empleador equivalente al 3% de la remuneración imponible, mientras se mantiene vigente la relación laboral.
De esta manera, el trabajador temporal no pierde sus derechos por el hecho de haber sido contratado solamente para una temporada determinada.
Jornada laboral: máximo de 42 horas semanales
Otro aspecto clave es la jornada de trabajo. Desde el 26 de abril de 2026, la jornada ordinaria máxima en Chile se redujo a 42 horas semanales, como parte de la implementación gradual de la Ley de 40 Horas. En el caso de las fondas y ramadas, donde las jornadas pueden extenderse desde la mañana hasta la madrugada, los empleadores deben organizar turnos que permitan respetar los límites establecidos por la legislación.
“Por lo general, en este tipo de actividades la jornada comienza cerca de las 10 de la mañana y puede terminar pasada las 3 de la madrugada. Por eso, es fundamental establecer turnos y organizar adecuadamente los horarios para cumplir con la legislación laboral y evitar que los trabajadores excedan los límites de jornada establecidos por ley”, señala José Miguel Martínez, director laboral de EDIG.
Por ello, los empleadores deben establecer previamente los turnos y horarios, respetando los límites legales y llevando un adecuado control de asistencia.
Además, las horas extraordinarias deben cumplir las condiciones establecidas por la legislación laboral y no pueden utilizarse para transformar una jornada temporal en una jornada permanentemente extendida.
Seguridad e higiene también son parte del trabajo
En el caso de fondas y ramadas, las obligaciones no terminan con la firma del contrato. La Dirección del Trabajo ha establecido que quienes trabajan en estos recintos deben contar con condiciones adecuadas de higiene y seguridad, incluyendo agua potable, servicios higiénicos adecuados, espacios seguros y limpios, instalaciones eléctricas y de gas certificadas y elementos de protección personal cuando corresponda.
También resulta fundamental que existan baños limpios y adecuados, medidas contra incendios, extintores suficientes, instalaciones eléctricas protegidas y vías de evacuación debidamente señalizadas.
Las infracciones relacionadas con jornada de trabajo y normas de higiene y seguridad pueden generar multas que, dependiendo del número de trabajadores de la empresa, pueden alcanzar las 10, 40 o 60 UTM. Considerando la UTM de septiembre de 2026, corresponden aproximadamente a $717.210, $2.868.840 y $4.303.260, respectivamente.
Atención con los feriados del 18 y 19 de septiembre
Otro punto que deben considerar trabajadores y empleadores es que los días 18 y 19 de septiembre son feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio, aunque existen actividades exceptuadas, entre ellas restaurantes, establecimientos de entretenimiento y otros servicios contemplados por la legislación.
Por ello, no todos los trabajadores que se desempeñen durante las Fiestas Patrias tienen las mismas reglas respecto de estos feriados: dependerá de la actividad y del tipo de establecimiento.
Un llamado a informarse antes de comenzar a trabajar
Para José Miguel Martínez, la principal recomendación para quienes acepten un empleo temporal durante estas Fiestas Patrias es no asumir que por tratarse de un trabajo de pocos días no existen derechos laborales.
“Es importante que antes de comenzar a trabajar las personas conozcan cuánto les van a pagar, cuáles serán sus horarios, qué funciones deberán realizar y que exista un contrato. Las Fiestas Patrias pueden representar una buena oportunidad para generar ingresos, pero esa oportunidad debe desarrollarse dentro de un marco laboral formal, seguro y transparente”, concluye el director laboral de EDIG.
La recomendación también se extiende a los empleadores, planificar con anticipación la contratación, formalizar los vínculos laborales, organizar los turnos y garantizar condiciones adecuadas de higiene y seguridad permite evitar sanciones y, sobre todo, proteger a quienes estarán trabajando durante una de las temporadas de mayor actividad del año.