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Cancelaste el servicio, pero las ofertas continúan: Gobierno busca aplazar la ley que dará mayor control sobre tus datos

.La nutrióloga Catalina Fullerton propone hábitos concretos y sostenibles para incorporar el autocuidado a la rutina diaria. La iniciativa Vive Ligero, del laboratorio Novo Nordisk, invita a dejar de aplazar el cuidado de la salud con herramientas para abordar el sobrepeso y la obesidad

La alianza busca transformar relaves, silicato de hierro y escombros mineros en insumos para infraestructura pública, generando las condiciones técnicas y regulatorias para escalar la economía circular y reducir la huella ambiental del desarrollo de obras en Chile.

Chile promedia 28 llamadas no deseadas por persona al mes y el 71% de las llamadas desconocidas corresponde a spam, según antecedentes difundidos por el Senado en 2026. La Ley 21.719 permitirá conocer qué información conserva una organización y oponerse a su uso comercial, aunque un proyecto busca postergar su entrada en vigencia hasta diciembre de 2027.

Dar de baja un plan, cerrar una cuenta o terminar una suscripción no siempre corta el vínculo digital con una compañía. El contrato finaliza, pero el teléfono, el correo electrónico, las preferencias de consumo o el historial de atención pueden permanecer distribuidos entre sistemas comerciales, plataformas de servicio y proveedores externos.

El resultado suele aparecer semanas después: nuevas ofertas, mensajes por WhatsApp o llamados dirigidos a alguien que ya dejó de ser cliente.

El problema tiene alcance masivo. En febrero de 2026, el Senado informó que en Chile se reciben, en promedio, 28 llamadas no deseadas por persona al mes y que el spam representa el 71% de las llamadas desconocidas. Del total, un 46% corresponde a telemarketing o cobranzas y un 25% a intentos de fraude.

La Ley 21.719 de Protección de Datos Personales busca cambiar esta relación. Su calendario vigente establece que comenzará a regir el 1 de diciembre de 2026. Sin embargo, el Gobierno ingresó el 31 de agosto el proyecto de ley correspondiente al boletín 18.623-07, que propone trasladar esa fecha al 1 de diciembre de 2027.

La postergación todavía debe ser aprobada por el Congreso y publicada en el Diario Oficial para producir efectos. Por lo tanto, mientras aquello no ocurra, la fecha legal continúa siendo diciembre de 2026.

“La discusión no es solamente cuándo comenzará a regir la ley, sino qué ocurre con la información después de que termina una relación comercial. Una organización puede necesitar conservar determinados antecedentes por obligaciones legales o contractuales, pero eso no significa que pueda seguir utilizándolos para cualquier finalidad. Tendrá que explicar qué datos guarda, dónde están y por qué continúa tratándolos”, señala Fernando Rodríguez, experto en tecnología y Solutions Consultant de Zerviz Technologies.

Cancelar la cuenta no significa borrar los datos

La nueva normativa reconoce los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y bloqueo. Frente a un contacto comercial persistente, una persona podrá preguntar qué información mantiene la organización, de dónde proviene, para qué la utiliza y a quiénes se la ha comunicado.

También podrá oponerse al tratamiento cuando sus datos sean utilizados exclusivamente para marketing directo, incluyendo la elaboración de perfiles comerciales.

La eliminación, sin embargo, no será automática en todos los casos. Podrá solicitarse cuando los datos ya no sean necesarios para el propósito con que fueron recopilados, cuando se retire el consentimiento y no exista otro fundamento legal, o cuando hayan sido obtenidos o tratados ilícitamente.

Si existe una obligación de conservación, la organización deberá diferenciar entre mantener un antecedente almacenado y conservarlo activo para futuras campañas comerciales.

“El mayor riesgo está en creer que desactivar la ficha principal resuelve el problema. Los datos pueden seguir activos en un CRM, una base de marketing, una grabación de call center o la plataforma de un proveedor externo. La respuesta deberá recorrer todo ese circuito; de lo contrario, la persona deja de ser cliente en un sistema, pero continúa siéndolo para los demás”, explica Rodríguez.

Qué podrá exigir una persona

Una vez vigente el nuevo régimen, las solicitudes deberán presentarse por escrito mediante el canal habilitado por cada responsable de datos. La organización tendrá 30 días corridos para responder, plazo que podrá prorrogarse una sola vez por otros 30 días.

Si la solicitud es rechazada total o parcialmente, la decisión deberá ser fundamentada y se tendrá que informar a la persona sobre la posibilidad de reclamar ante la Agencia de Protección de Datos Personales.

Mientras comienza a regir la nueva normativa, la Ley del Consumidor ya permite solicitar el término de las comunicaciones promocionales y utilizar la herramienta No Molestar del SERNAC. Además, desde agosto de 2025, las llamadas comerciales deben identificarse con el prefijo 600 cuando fueron solicitadas y con el 809 cuando no existió una solicitud previa.

Estas herramientas permiten detener comunicaciones publicitarias, pero la Ley 21.719 tendrá un alcance más amplio: hará posible preguntar por el tratamiento completo de la información y no solamente pedir el término de un llamado, correo o mensaje.

Para respaldar una solicitud, será recomendable conservar la confirmación del término del servicio, capturas de los mensajes o correos recibidos, las fechas y números desde los que se realizaron los contactos, y las respuestas entregadas por la compañía.

Cancelar un contrato y recuperar el control sobre los datos serán trámites diferentes. La nueva normativa busca que el segundo deje de depender de una petición informal y se transforme en un derecho con plazos y mecanismos de reclamación definidos.

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