En fallo unánime (causa rol 52-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Natalia Rencoret Oliva, Pedro Castro Espinoza y Luis Aedo Mora– rechazó la acción constitucional al considerar que la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Coyhaique, no constituye una amenaza a la libertad o seguridad individual del amparado.
La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de amparo presentado en representación del senador Miguel Ángel Calisto Águila, imputado por el Ministerio Público como autor del delito de fraude al fisco, en contra de la resolución que desestimó la ampliación del plazo de investigación y la cautela de garantías alegadas por la defensa del parlamentario.
En fallo unánime (causa rol 52-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Natalia Rencoret Oliva, Pedro Castro Espinoza y Luis Aedo Mora– rechazó la acción constitucional al considerar que la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Coyhaique, no constituye una amenaza a la libertad o seguridad individual del amparado.
“Así, las materias sobre las cuales recayó el pronunciamiento cuestionado dicen relación con el acceso de la defensa a determinados antecedentes de la investigación y con el tiempo solicitado para su examen, controversias que, cualquiera sea la valoración que pueda efectuarse respecto de ellas dentro del procedimiento penal, no importan por sí mismas una privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual del amparado”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En consecuencia, aun reconociendo que la persecución penal a que se encuentra sometido puede culminar eventualmente en una decisión que afecte su libertad personal, no se ha demostrado que sea precisamente la resolución judicial objeto de este amparo la que genere una amenaza ilegal, cierta y concreta sobre dicha garantía, presupuesto indispensable para que esta Corte pueda adoptar alguna de las providencias cautelares contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República”.
“A lo anterior, ha de agregarse que, según informa el juez recurrido, las especies puntualmente individualizadas por la defensa bajo las NUE N°6146900, 6146901 y 6146902, no fueron consignadas entre los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público en su acusación, de modo que en caso alguno podrían hacerse valer en contra del acusado en juicio, confirmándose su desvinculación, por ende, de los cargos que en el proceso penal concernido se han formulado”, releva.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido por Nelson Alejandro Salas Stevens, en favor de Miguel Ángel Calisto Águila, en contra de la resolución pronunciada el cuatro de septiembre del año dos mil veintiséis, por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique, don Mario Enrique Devaud Ojeda”.