El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a Juan Manuel Escobar Valencia a 800 días de presidio, bajo remisión condicional de la pena por el mismo lapso, más accesorias legales de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales y la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa de 1 UTM, en calidad de autor del delito consumado de maltrato animal con resultado de muerte. Ilícito perpetrado en la comuna de Quinta de Tilcoco, en abril de 2024.
En fallo unánime (causa rol 1-2026), el tribunal -integrado por los magistrados Mariano Rubio (presidente), Patricio Acevedo y Marcela Paredes (redactora)- dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 1 de abril de 2024, “aproximadamente a las 11:30 de la noche encontrándose la funcionaria de Carabineros y víctima al interior de su vivienda ubicada en el sector de Carrizal, comuna de Quinta de Tilcoco, sintió ruidos que provenían desde su antejardín saliendo a verificar la situación encontrando al imputado Juan Manuel Escobar Valencia, dentro de la propiedad a la que ingresó sin autorización, golpeando sin justificación y con un palo a su gato ‘Gabo’”.
El fallo añade que “(…) motivo por el cual la víctima se abalanza para alejarlo de su mascota instantes en que logró tomar al animal, corriendo la víctima hacia el interior de su vivienda logrando cerrar la puerta, llamando a Carabineros quienes proceden a la detención del imputado. Producto de la agresión al felino, este resultó con una lesión cervical de origen traumático, fractura o luxación de vértebras, los que le provocaron en definitiva la muerte”.
Finalmente, los sentenciadores razonaron que “en cuanto a la petición del defensor que el acusado cumpla la sanción mediante la pena sustitutiva de remisión condicional, a lo que no se opuso el señor fiscal, se accederá a lo solicitado, considerando que en la especie se dan los requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley 18.216, esto es: la pena privativa o restrictiva de libertad que impondrá esta sentencia no excede de tres años; el extracto de filiación del acusado no registra anotaciones pretéritas a estos hechos; los antecedentes personales y laborales del condenado son favorables”.